Resolución número 0576 de 2015 md-dimar- submerc-subdemar-glemar, mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582871682

Resolución número 0576 de 2015 md-dimar- submerc-subdemar-glemar, mediante la cual se determinan y establecen las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49639

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 8 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece que es función de la Dirección General Marítima autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que corresponde a la Dirección General Marítima, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que según el Decreto número 1079 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.3.1.1.2, le corresponde al Director General Marítimo habilitar y otorgar permiso de operación a las empresas que prestan servicio de transporte marítimo en Colombia.

Que mediante Resolución número 0002890 del 19 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte adopta medidas de operación y tránsito, de acuerdo con las competencias, para la implementación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Marítimo en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, de conformidad con lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Ley 1242 de 2008, el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto número

1079 de 2015.

Que el artículo 2º del acto ibídem, estableció que corresponde a la Dirección General Marítima (Dimar) expedir en un solo acto administrativo, tanto la habilitación como el permiso de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo de pasajeros.

Para este último evento, Dimar fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la habilitación y permiso, la cual deberá ser expedida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Que el artículo 3º de dicha resolución indicó que la Dirección General Marítima a través de la Capitanía de Puerto, efectuará el registro de las naves y artefactos navales con los cuales se pretenda prestar el servicio público de transporte marítimo, así como la verificación de la aptitud técnica, categorización y clasificación de las mismas.

Para este evento, Dimar fijará por resolución los requisitos técnicos que deban cumplir las naves o artefactos navales para obtener la matrícula. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Marítima deberá, en un plazo máximo de 20 días hábiles expedir la matrícula.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

Determinar y establecer las condiciones, los procedimientos y medidas de seguridad para el Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución será aplicable a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades marítimas relacionadas con el transporte público de pasajeros marítimo TPPM de Cartagena, en las aguas de la Bahía de Cartagena, Ciénaga de la Virgen, lagunas y canales.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Sistema de Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena:

    Conjunto de empresas de transporte público de pasajeros marítimo, de naves, embarcaderos, rutas, señalización de las mismas y su correspondiente control de tráfico marítimo.

  2. Empresas de Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena:

    Empresas habilitadas y con permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima para prestar el servicio de transporte público de pasajeros marítimo en Cartagena.

  3. Nave de pasaje del operador: Nave diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros marítimo en Cartagena.

  4. Embarcadero: Infraestructura especialmente adecuada y autorizada para el embarque y desembarque seguro de los pasajeros del TPPM de Cartagena.

  5. Rutas del operador: Las autorizadas por la Autoridad Marítima para las naves del TPPM de Cartagena.

  6. Sistema de control de operación del TPPM: Sistema empleado por la empresa para el control de la operación de las naves del TPPM de Cartagena.

  7. Equipo salvavidas. Elemento de flotación utilizado para preservar la vida humana en el mar, en caso que sea necesario abandonar la nave por una emergencia o por la caída accidental de uno o más pasajeros o tripulantes al agua.

Artículo 4º De la prestación del servicio.

El servicio de transporte público de pasajeros marítimo de Cartagena, será prestado exclusivamente por empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación para tal fin.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Empresas de Transporte Público de Pasajeros Marítimo (TPPM) de Cartagena

Artículo 5º Habilitación y permiso de operación.

La Empresa de Transporte Público de Pasajeros Marítimo de Cartagena, para contar con habilitación y permiso de operación otorgado por la Autoridad Marítima, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud ante la Autoridad Marítima.

  2. Ser propietaria o arrendataria o tener a cualquier título la explotación comercial de una nave apta para el servicio que pretenda prestar de acuerdo con las disposiciones materia de la presente resolución.

  3. Si es persona jurídica, presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

  4. Si es como persona natural presentará el certificado de inscripción en el registro mercantil.

  5. Relacionar las rutas y las frecuencias que se pretende atender.

  6. Relacionar la nave o naves con las cuales prestará el servicio indicando identificación de la nave y número máximo de pasajeros de cada una, y marcas o emblemas que lo identifique plenamente como de transporte público.

  7. ...

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