Resolución número 0576 de 2020, por medio de la cual se crea el sello de calidad 'Check in Certificado' y se establecen las condiciones para obtener su uso - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905067

Resolución número 0576 de 2020, por medio de la cual se crea el sello de calidad 'Check in Certificado' y se establecen las condiciones para obtener su uso

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51329

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4, 5 y 30 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, establece los principios rectores de la actividad turística, dentro de los que se encuentran la calidad, como prioridad para aumentar la competitividad y satisfacer la demanda nacional e internacional; la competitividad, en virtud del cual se requiere propiciar el mejoramiento continuo de la industria turística, de forma que el incremento de la demanda genere riqueza y fomente la inversión de capital nacional y extranjero; y la protección al consumidor para el cabal desarrollo del turismo.

Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad.

Que el artículo 2.2.4.9.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, crea el programa de turismo responsable y señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orientará acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para la actuación ética responsable, sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Que el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene, entre otros objetivos, promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos, la protección de los intereses de los consumidores, la facilitación del acceso a mercados, el intercambio comercial y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Que la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, adoptando en los artículos 185 y subsiguientes disposiciones relacionadas con las marcas de certificación, sus titulares, los anexos obligatorios de la solicitud de registro, las modificaciones a las reglas de uso, las prohibiciones especiales y la aplicación, en lo pertinente, de las disposiciones relativas al Título de Marcas de la referida Decisión. El artículo 187 de la decisión en mención ordena que "con la solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse el reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse su uso".

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano del coronavirus COVID-19, y el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las dos (2) semanas anteriores el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, precisando que "(...) podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada".

Que el Decreto 539 de 2020 dispuso que, durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para el ejercicio de todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del

Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, con vigencia desde su publicación hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria.

Que además del Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará protocolos específicos para distintos subsectores.

Que la evidencia muestra que a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, dado que a la fecha no existen soluciones farmacológicas como la vacuna o medicamentos antivirales, por lo que las medidas no farmacológicas son las que tienen mayor costo/efectividad.

Que en documento del 13 de marzo de 2020, la Organización Mundial del Turismo ha venido orientando la respuesta al COVID-19 en varios frentes dirigidos a (i) la protección de las personas, (ii) generar entornos de viaje responsables y seguros, (iii) promover la solidaridad entre los países afectados y (iv) apoyar la recuperación de las empresas del sector, teniendo en cuenta que el turismo es una actividad económica con impacto social, basada en la interacción entre las personas.

Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para la industria turística y demandan la adopción de medidas económicas, legislativas y regulatorias dirigidas a la pronta recuperación del sector, garantizando la salvaguarda de la salud de las personas involucradas.

Que por ser el turismo una actividad económica basada en la interacción entre las personas, se prevé que la recuperación del sector se dará a mediano y largo plazo, por lo que para facilitar este proceso se requiere de la adopción de mecanismos que propendan a la recuperación de la confianza por parte de los consumidores.

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y con el fin de generar un instrumento que promueva la recuperación del sector turístico, generando confianza en el usuario de servicios turísticos, se hace necesario crear el sello de calidad "Check in Certificado" y establecer las condiciones para obtener su uso.

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 29

Definiciones

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

Área turística: Polígono que delimita el área de certificación y que hace parte de un destino turístico.

Atractivo turístico: Aquellas zonas urbanas o rurales, ecosistemas, paisaje, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros, que por sus condiciones y características atrae la atención del turista, y que hacen parte del inventario que para este efecto emita el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Autorización: Facultad que mediante el presente acto administrativo otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a un organismo de evaluación de la conformidad debidamente acreditado, para que sea este quien otorgue el derecho de uso del sello de calidad "Check in Certificado", en los términos de la presente resolución.

Bioseguridad: Conjunto de normas, protocolos y medidas preventivas que tienen como objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y consumidores.

Certificación: Constancia de conformidad que el organismo de evaluación de la conformidad da por escrito, relativa a que un proceso, sistema, área o persona cumple con los protocolos de bioseguridad generales y específicos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas...

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