Resolución número 0577 de 2017, por la cual se regula técnicamente lo establecido en el Decreto 613 de 2017, por medio del cual se reglamentó la Ley 1787 de 2016y se subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo - 9 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691143813

Resolución número 0577 de 2017, por la cual se regula técnicamente lo establecido en el Decreto 613 de 2017, por medio del cual se reglamentó la Ley 1787 de 2016y se subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50320

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1º del artículo y el artículo 18 de la Ley 1787 de 2016, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.

Que conforme al Acto Legislativo número 02 de 2009, el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.

Que la Ley 1787 de 2016, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines.

Que a través del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, subrogado por el artículo 1º del Decreto 613 de 2017, se reglamentó la Ley 1787 de 2016 y se dispuso la elaboración de la reglamentación técnica para las materias allí tratadas.

Que con el propósito de complementar el marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis es necesario establecer las disposiciones específicamente aplicables a las licencias de (i) uso de semillas para siembra, (ii) cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, y (iii) cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones específicamente aplicables a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, indicadas en el artículo 2.8.11.2.1.2 del

Decreto 780 de 2016.

Parágrafo. Además de lo establecido en la presente resolución, las actividades relacionadas con el uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo deberán sujetarse a las demás normas vigentes que les sean aplicables.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

A la presente resolución se sujetarán todas las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país, que soliciten y obtengan licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.

Artículo 3º Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en el artículo 2.8.11.1.3 del Decreto 780 de 2016, para efectos de la presente resolución deberá entenderse por Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo lo siguiente:

Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Es la cantidad máxima de plantas y de área total (en hectáreas) que se le autoriza a un titular de una licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para sembrar plantas de cannabis psicoactivo durante un periodo de tiempo determinado, según se trate de cupo ordinario o cupo suplementario, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.8.11.2.6.8 del Decreto 780 de 2016, independientemente de que en el área total, se cuente con diferentes densidades de cultivo.

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 9

Evaluación de las solicitudes para la obtención de licencias

Artículo 4º Solicitud.

Las solicitudes para la obtención por primera vez, por recertificación, por modificación o por cancelación a solicitud de parte de las licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, así como de autorizaciones extraordinarias, deberán ser presentadas por escrito y suscritas por el solicitante o titular de la licencia, o su representante legal si se trata de una persona jurídica, o por sus apoderados debidamente acreditados.

Para ello, se deberá:

  1. Diligenciar y suscribir el formato de solicitud de licencias que será publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  2. Anexar los documentos establecidos en los siguientes artículos del Decreto 780 de 2016 según el tipo de licencia, a saber:

    2.1.Licencia para uso de semillas para siembra: artículos 2.8.11.2.1.5 y 2.8.11.2.3.2.

    En caso de solicitar la modalidad para fines de investigación científica, adicionalmente deberá aportar lo indicado en el artículo 2.8.11.2.3.3.

    2.2.Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: artículos 2.8.11.2.1.5 y 2.8.11.2.4.2.

    En caso de solicitar la modalidad para fines de investigación científica, adicionalmente deberá aportar lo indicado en el artículo 2.8.11.2.4.3.

    2.3.Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: artículos 2.8.11.2.1.5 y 2.8.11.2.5.2. "

    En caso de solicitar la modalidad para fines de investigación científica, adicionalmente deberá aportar lo indicado en el artículo 2.8.11.2.5.3.

  3. Radicar toda la documentación en el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento, con excepción de la solicitud por recertificación, la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.8.11.2.1.4 del Decreto 780 de 2016, se deberá solicitar con tres (3) meses previos al vencimiento de la licencia que se pretende recertificar.

    Parágrafo. Una vez entre en funcionamiento el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), estas solicitudes se realizarán a través de tal mecanismo.

Artículo 5º Modificación.

Procederá la solicitud de modificación de las licencias cuando estas se encuentren vigentes, en los casos que se indican a continuación y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Por cambio de razón social de la persona jurídica y/o cambio de representantes legales principales o suplentes de la sociedad: indicación del Número de Identificación Tributaria (NIT), para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 o el artículo 3º del Decreto 427 de 1996, deberá aportar copia del documento que acredite la existencia y representación legal, en donde conste el cambio que dio origen a la solicitud de modificación de la licencia.

  2. Por cambios en la propiedad, posesión o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempeñar las actividades: indicación del número de matrícula inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, deberá anexar el documento en virtud del cual adquirió el derecho para hacer uso del predio. A falta de este, se deberá aportar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que se indique la posesión o tenencia de buena fe del inmueble.

  3. Por inclusión de nuevas áreas: se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 2.8.11.2.3.2, 2.8.11.2.4.2 y 2.8.11.2.5.2, según aplique de acuerdo con el tipo de licencia de que se trate.

  4. Por exclusión de áreas autorizadas: no contar con saldos de semillas para siembra, cultivos, plantas de cannabis y cannabis. Para certificar esto, se deberá aportar un informe de existencias y movimientos desde la fecha de corte del último informe aportado en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución, hasta la fecha en que se hayan agotado las existencias.

  5. Por inclusión y/o exclusión de modalidades: indicación de la modalidad que se pretende incluir y/o excluir, justificando la solicitud. Si se pretende incluir la modalidad correspondiente a fines científicos, se deberán aportar los documentos establecidos en el artículo 8º de la presente resolución.

  6. Por cambios en el contratista -persona jurídica o natural- que preste servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en la licencia:

    6.1.Documento que acredite la vinculación entre el licenciatario y el nuevo contratista.

    6.2.Documento que acredite la terminación del vínculo entre el licenciatario y el contratista anterior, si aplica.

  7. Por cambio del destinatario de la cosecha de cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricación de derivados, cuando este no se trate del mismo cultivador:

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