Resolución número 0579 de 2017, por la cual se establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal - 9 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691143825

Resolución número 0579 de 2017, por la cual se establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50320

Los Ministros de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1º del artículo y el artículo 18 de la Ley 1787 de 2016, y 2.8.11.10.1 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la Importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes para fines medicinales y científicos.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.

Que la Ley 1787 de 2016 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de cultivos de cannabis para los mismos fines.

Que el Decreto 613 de 2017 reglamentó la Ley 1787 de 2016 y subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, estableciendo los requisitos generales para el trámite de obtención de las licencias para tal propósito.

Que el Capítulo 10 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 estableció medidas de protección y...

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