Resolución número 0579 de 2020, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852165302

Resolución número 0579 de 2020, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51494

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo y 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2364 de

2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 incorpora el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991, señala que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que mediante Resolución número 0165 del 27 de marzo de 2014 se integró el Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante Resolución número 725 del 4 de octubre de 2016, se modificó parcialmente la Resolución número 0165 del 27 de marzo de 2014.

Que mediante Resolución número 0983 del 30 de diciembre de 2019 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el reglamento aprobado por los miembros del comité de conciliación mediante acta número 032 del 24 de diciembre de 2019 con el propósito de incorporar lineamientos del diagnóstico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y así regular el funcionamiento del Comité de Conciliación de tal forma que se facilite su entendimiento y aplicación.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) dentro de sus lineamientos establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben revisar el reglamento interno del comité de conciliación periódicamente o cada vez que sea necesario y por lo menos una vez al año, para dar cumplimiento a reformas normativas, atender directrices gubernamentales, incorporar ajustes de la estructura de la entidad, responder a nuevas necesidades de gestión en las etapas del ciclo de defensa de la entidad, etc.

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 señala que es función del Comité de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que, de conformidad con lo anterior, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó a los integrantes del Comité el proyecto de Reglamento Interno del Comité de Conciliación en sesión virtual, que se adelantó en el siguiente horario: apertura a las 10:00 a. m. del 23 de septiembre de 2020 y cierre a las 4:30 p.m. del 25 de septiembre de 2020.

Que en la sesión fue aprobada la actualización del Reglamento Interno del Comité de Conciliación de manera unánime por sus integrantes, tal como consta en el acta número 019 del 25 de septiembre de 2020, suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación del Ministerio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar

el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que obra como anexo y que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia y derogatoria.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0983 del 30 de diciembre de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2020. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Vivienda

Ciudad y Territorio

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, determinó que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los servidores públicos del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen, indicando que las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.3.1.2.2, del Decreto número 1069 del 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, teniendo la facultad de decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que la Ley 1285 de 2009 en su artículo 13º aprobó como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el artículo 42A sobre Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso administrativa, indicando que a partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial, reglamentado por el Decreto 1716 de 2009.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5, del Decreto número 1069 del 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento.

Que por medio del Decreto número 1167 del 19 de julio del 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto número 1069 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que mediante Resolución...

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