Resolución número 058 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 009 del 30 de enero de 2017 - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609489

Resolución número 058 de 2017, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 009 del 30 de enero de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50222

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 009 del 30 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.136 del 3 de febrero de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de Chile;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de Chile para su divulgación al gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios;

Que mediante la Resolución número 025 del 13 de marzo de 2017 publicada en el Diario Oficial número 50.175 del 14 de marzo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 27 de marzo de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto número 1750 de 2015, transcurridos dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. Asimismo, el mencionado artículo prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más;

Que con base en el considerando que antecede mediante la ya citada Resolución número 025 del 13 de marzo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior también prorrogó hasta el 27 de abril de 2017, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la citada investigación;

Que el artículo 44 del Decreto número 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan amenaza de daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la Empresa Greif Colombia S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la re-presentatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente número D-211-01-87;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. Aspectos Generales y de Procedimiento

    1.1 Representatividad

    El apoderado especial de la empresa peticionaria Greif Colombia S. A., manifiesta que representa en promedio más del 50% de la rama de producción nacional total del producto objeto de la presente solicitud de investigación, para lo cual aporta el análisis de volúmenes y participaciones de mercado en el anexo L (Folios 448 y siguientes), tomando en cuenta únicamente los volúmenes de producción.

    Pese a que en la solicitud inicial Greif Colombia S. A., señala que Colvinsa S. A., no participa en la presente solicitud, mediante Comunicación número 1-2016-023030 del 19 de diciembre de 2016, esta empresa responde un requerimiento de la Autoridad Investigadora formulado el 5 de diciembre de 2016, informando que como productores nacionales de tambores de acero de capacidad de 208 litros clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, apoyan la solicitud para determinar si los proveedores de Chile están come-

    tiendo un presunto dumping en las importaciones. En la misma comunicación Colvinsa S. A., anexa un cuadro en el que detalla mes a mes y para los años 2013 al 2016 los volúmenes de producción de los citados tambores.

    De acuerdo con la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 1750 de 2015, la empresa peticionaria Greif Colombia S. A., al representar más del 50% y con el apoyo de Colvinsa S. A., el 100% de la producción total de la industria nacional de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarios de Chile, se encuentra legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación.

    En este orden, con respecto a la representatividad de la empresa peticionaria, la Subdirec-ción de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación y que se reitera en esta etapa preliminar, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

    1.2 Descripción del Producto Objeto de la Investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Greif Colombia S. A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: tambores metálicos de capacidad igual a 208 litros clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00.

    Bajo la citada subpartida son importados al país otros tipos de tambores metálicos, sin embargo, esta solicitud se circunscribe a los tambores cilíndricos, de tapa fija o removible (ambas presentaciones), con capacidad de 208 litros (55 galones), con y sin revestimiento (característica que depende de la industria para la cual se despacha el producto).

    Los usos del producto objeto de la solicitud, se describen a continuación, de acuerdo con el tipo de cierre del tambor, sin perder de vista que tanto el producto nacional como el importado ofrece las dos variantes, es decir, tapa fija y tapa removible.

    Tambor de tapa fija: Almacenamiento de aceites lubricantes, aceites esenciales, productos químicos, aceite dieléctricos, entre otros.

    Tambor de tapa removible: Almacenamiento de purees o pulpas de frutas, jugos concentrados, tintas, grasas lubricantes, minerales, pinturas, productos químicos en polvo o semisólidos, entre otros.

    Además de las características ya descritas en relación con el tipo de cierre, revestimiento, forma, capacidad y usos, deben tenerse en cuenta también las siguientes:

    Valor Agregado:

    El valor agregado nacional del tambor metálico de capacidad igual a 208 litros es del 12.37% teniendo en cuenta insumos y mano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR