Resolución número 058 de 2019, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidadpara asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 51008 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 923 del 13 de junio de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas".
RESUELVE:
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2019.
La Presidenta,
María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se define el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad para asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son...
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