Resolución número (0580-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas' en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849685981

Resolución número (0580-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 5 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas' en lo concerniente al establecimiento de especificaciones técnicas y el equipo mínimo de seguridad de las naves dedicadas al buceo recreativo y deportivo con fines comerciales

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51446

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 9 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

6 Publicado en el Diario Oficial número 51.296 del 25 de abril de 2020.

7 El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

8 Comunicado número 26 publicado el 28 de junio de 2020 en la página web de la Corte Constitucional.

9 M. P. Alejandro Linares Cantillo.

10 El 26 de junio de 2020.

11 Recibido por correo electrónico el 20 de abril de 2020

12 Recibida por correo electrónico el 22 de julio de 2020.

13 Recibida por correo electrónico el 25 de agosto de 2020.

14 Recibida por correo electrónico el 8 de septiembre de 2020.

15 Recibida por correo electrónico el 21 de septiembre de 2020.

Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001 establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.

Que el artículo 27 de la norma ibídem, establece que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima (DIMAR) tiene por objeto ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas.

Que según el numeral 4 del artículo 3º del decreto antes referenciado, se considera como actividad marítima, la navegación marítima por naves y artefactos navales.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación para las naves.

Que el numeral 9 ibídem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de efectuar y controlar la...

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