Resolución número 0580 de 2021, por la cual se resuelve un impedimento presentado por el Superintendente de la Economía Solidaria para resolver un recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol) - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897764

Resolución número 0580 de 2021, por la cual se resuelve un impedimento presentado por el Superintendente de la Economía Solidaria para resolver un recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51619

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 61, literal h), de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Ricardo Lozano Pardo, Superintendente de la Economía Solidaria nombrado mediante el Decreto número 1710 del 4 de septiembre de 2018 y posesionado mediante Acta número 099 del 11 de septiembre de 2019, radicó en este Ministerio escrito identificado con el número 2021SES0094601 del 10 de marzo de 2021, en el que solicitó al Ministro de Hacienda y Crédito Público aceptar su impedimento para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Caja Cooperativa Petrolera ("Coopetrol"), contra el acto administrativo de fecha 24 de diciembre de 2020 con radicado 20202200665811, expedido por el Superintendente Delegado de la Actividad Financiera del Cooperativismo, por medio del cual, se llevó a cabo la abstención de posesión de dos Consejeros suplentes, debido a que considera que se encuentra incurso en las causales 1 y 10 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que las causales alegadas por el doctor Ricardo Lozano Pardo establecen lo siguiente:

(... )

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

(... )

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

(... )

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de inmediato superior, en el marco de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, debe resolver la solicitud presentada por el doctor Ricardo Lozano Pardo y para este propósito será necesario (1) revisar el marco jurídico que consagra el régimen de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones consagrado en la Ley 1437 de 2011, (2) verificar la situación fáctica y jurídica planteada, para posteriormente (3) verificar las pruebas aportadas y, finalmente, (4) determinar si la situación expuesta se adecua a las causales específicas que se señalan.

1. Et régimen de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 establece una directriz que debe observarse por todo servidor público en aquellos casos en los cuales el interés general propio de la función pública entre en conflicto con su interés particular y directo, y dispone que, quien se considere inmerso en un conflicto de interés, deberá declararse impedido so pena de ser recusado. Adicionalmente, este artículo consagra 16 causales específicas que describen situaciones que representan conflicto de interés, por lo tanto, el servidor público que se encuentre inmerso en alguna de estas deberá declararse impedido para conocer un determinado asunto.

Es...

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