Resolución número 0581 de 2019, por la cual se restringe el tránsito fronterizo por los puestos de control migratorio del departamento de Norte de Santander - 21 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 768763749

Resolución número 0581 de 2019, por la cual se restringe el tránsito fronterizo por los puestos de control migratorio del departamento de Norte de Santander

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín50874

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 4º y, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del

Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el numeral 2 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011, estableció como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional" .

Que el artículo 10 del mismo Decreto dispuso como funciones del despacho del Director de Migración Colombia, entre otras, las de "3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria", "4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios (...)".

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales...

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