Resolución número 0589 de 2017, por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre - 10 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671361213

Resolución número 0589 de 2017, por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50171

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 2º y 6º del Decreto

3570 de 2011, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.10.2.7 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligaciones del Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de lo establecido en el Decreto 3570 de 2011, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 23 del artículo 5º de la citada ley asigna a este Ministerio la función de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres.

Que el artículo 265 del Decreto ley número 2811 de 1974 establece la prohibición de cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda, así como cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus...

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