Resolución número 0589 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Tarcila Judith Villalba Viloria, identificada con cédula de ciudadanía número 50909496, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización El Recuerdo, ubicado en el municipio de Montería, departamento de Córdoba - 27 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726388337

Resolución número 0589 de 2018, por medio de la cual se Archiva el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora Tarcila Judith Villalba Viloria, identificada con cédula de ciudadanía número 50909496, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización El Recuerdo, ubicado en el municipio de Montería, departamento de Córdoba

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50606

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la normatividad ibídem, determina como obligación de los propietarios- beneficiarios- del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el residir en el inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, lo que genera la imposibilidad de arrendar o entregar el bien inmueble en comodato, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015 instituye las causales de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4, se hace referencia a la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente al incumplimiento de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria de la asignación contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. ibíd., el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que lapresenteResoluctón daacatomtonto inte^al alas disposiciones dd artfculo 4s) cte laLey ioou Cc00noCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aummistratrvo,enel ciiºl se desmbe oi eºntenida ne ks necisionesresultºntea dº tos Procedimientos Administrativs de carácter Sacionatorio.

[.Persona niirural-iiiiilartclprocc' dimieirtoadministrativo sancionatorio

El procedimiento administrativodecaráctersancionatoriose surtióen relación al hognruue selnsliviauolizaa eontinoación' represeliiadopor quieu ortentalacendicián dc iefede 0cear.NonUstonte,elconterddodelapracenteaecllión enhaeeextenrsvoa todos sus miembros.

II.Hechos quefundamentanladecisión

El grupo familiar, encabezado por la señora Tarcila Judith Villalba Viloria, identificada con cédula de ciudadanía número 50909496, se postulo a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR