Resolución número 0594 de 2021, por medio de la cual se liquida la cuenta por cobrar a favor de la Nación por la asunción del pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'y el artículo 2.2.9.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020 - 19 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149848

Resolución número 0594 de 2021, por medio de la cual se liquida la cuenta por cobrar a favor de la Nación por la asunción del pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP en desarrollo de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 'Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'y el artículo 2.2.9.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 042 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51621

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 315 y 316 de la ley 1955 de 2019, y en el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 042 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315, de la Ley 1955 de 2019, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"», autorizó a la Nación a "asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez,(...)".

Que el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 estableció que "Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP. El Conpes determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la información que reciba del agente interventor de Electricaribe S. A. ESP, en cuanto al pasivo pensional y al pasivo prestacional, (...). b) los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo previsto en esta Subsección".

Que el inciso final de la norma antes citada dispone que "La cuenta por cobrar que corresponda al pasivo pensional y al pasivo prestacional tendrá prelación sobre la parte de la cuenta por cobrar que corresponda al pasivo asociado al Fondo Empresarial. Por tratarse de medidas de salvamento, estas cuentas por cobrar tendrán prelación en su pago sobre todos los pasivos a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015 adicionado...

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