Resolución número 0597 de 2019, por la cual se señala y fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional y Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública y se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763854901

Resolución número 0597 de 2019, por la cual se señala y fija el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina, alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Agentes y Auxiliares de la Policía Nacional y Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública y se fija el monto de la prima especial de alimentación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones complementarias

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50859

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 140 del Decreto-ley 1790 de 2000, artículo 74 del Decreto-ley 1791 de 2000, artículo 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, artículo 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, artículo 35 del Decreto-ley 1213 de 1990, parágrafo único del artículo 39 del Decreto-ley 1214 de 1990, artículo 87 del Decreto 1091 de 1995, artículo 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) y d) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017, todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio, tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual;

Que propendiendo por el mejor desarrollo de la función administrativa encomendada al Ministro de Defensa Nacional, para efectos de una adecuada ejecución presupuestal por parte de los delegatarios, se hace necesario señalar el monto de la partida diaria de alimentación del personal de Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 del Decreto-ley 1211 de 1990, 87 del Decreto-ley 1212 de 1990, 35 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 33 del Decreto-ley 1793 de 2000, el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes, y Soldados Profesionales de la Fuerza Pública, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a percibir una partida de alimentación igual a la que corresponda al personal de las Fuerzas Militares y...

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