Resolución número 06 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 360-10257, 360-10258, 360-10259 y 360-10260. Expediente número 2018-360-AA-01 - 20 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743450153

Resolución número 06 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 360-10257, 360-10258, 360-10259 y 360-10260. Expediente número 2018-360-AA-01

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo
Número de Boletín50752

La Registradora de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro Seccional del Guamo, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 Decreto número 2723 del 29-12-2014 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ANTECEDENTES

En atención a las solicitudes de fechas 04-09-2017 y 14-12-2017 suscritas por el señor Juan Carlos García Lozano, este Despacho le respondió mediante Oficio ORIPGUAMO 2017-360-641 de fecha 19 de septiembre de 2017 y ORIPGUAMO 2017-360-964 de fecha 26 de diciembre de 2017, el cual se dijo:

"PREDIO MONOS CRUCETAL GUALÍ.

No es procedente acceder a su solicitud de actualizar la ficha catastral como bien es sabida la autoridad competente para asignar las fichas catastrales es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es decir, en el presente caso el Catastro Regional Tolima a cada uno de aquellos predios.

Por disposición de la ley, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se encarga de publicitar el estado jurídico de los bienes inmuebles, entre tanto que las Autoridades Catastrales le corresponde el estado físico de los mismos, teniendo como objetivo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.

En cuanto a la solicitud de cancelar las Anotaciones números 15, 16, 17 y 18 del Folio de Matrícula número 360-10257 y las 8, 9, y 10 del Folio de Matrícula número 360-10258, no le es dado al Registrador de Instrumentos Públicos esta facultad, entre otras en atención a lo consagrado en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012 que reza:

"Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.

La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación." "sic".

LA MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 360-24946:

La corrección del área indicada en la Matrícula Inmobiliaria número 360-24946, no es procedente ya que si revisamos la Escritura Pública número 221 del 11/10/1932 de la Notaría Única del Guamo, o sea el título inscrito en las Anotaciones números 02 y 03, le corresponde 28 hectáreas 8220 m2 en terreno de cría y 29 hectáreas 8151 m2 tierras de cultivos, y revisado el folio de matrícula, se encontró que existe publicitada el área total del predio de 110 hectáreas por lo tanto no es procedente el aumento del área solicitada.

Sobre el particular hay que traer a colación la instrucción administrativa conjunta suscrita entre el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro número 01 y 11 del 20 de mayo de 2010, prescribe en su numeral 2.1.:

2.1. Catastro: Debe tener en cuenta que es viable actualizar los linderos, los cuales pueden comprender medidas, puntos de referencia o colindantes de los predios. No aplica la actualización cuando implique variación del área, cambio en la forma del predio o su desplazamiento, cambio en la forma del predio o su desplazamiento. (Negrillas y subrayado mías)...

Considera con lo antes expuesto, que debe primero sujetarse al cumplimiento de la instrucción administrativa conjunta suscrita entre el IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro número 01 y 11 del 20 de mayo de 2010 y segunda una vez hechos las verificaciones en campo y con base en los títulos antecedentes registrados se produzca la actuación administrativa individual, la cual debe ser coherente con lo expuesto en los títulos registrados, pues como se dijo antes existe evidencia del cambio del área con relación a los títulos inscritos y una vez hechas esas labores proferir decisión de fondo sobre lo pertinente.

En cuanto a la sentencia de partición material de fecha 29/03/1938, debidamente inscrita se le adjudicó a la señora Herminia Callejas, dos lotes, el Lote 4 de 6 hectáreas 3088 m2 asignándole la Matrícula número 360-10257 y el Lote 8 de 3 hectáreas 6843 m2 con Matrícula número 360-10258, folio de matrículas inmobiliarias que fueron abiertos el 11 de febrero de 1987, matrículas para tenerlas en cuenta en el trámite de la sucesión de la señora Herminia Callejas e Isaías Galindo, mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2006 Juzgado Promiscuo de Familia Guamo y no ahora solicitar inscripción de la sentencia en la Matrícula número 360-10258, la cual no fue relacionada en las partidas del inventario sucesorial...

El 09-01-2018 se recibió nuevo derecho de petición suscrito por el señor Juan Carlos García Lozano, este Despacho le respondió mediante Oficio ORIP 2018-32 de fecha 29-

01-2018, dándosele el turno de corrección con Radicación 2018-360-3-13 del 29-01-2018, en el que se le dijo

"Que se iniciaría actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula citado".

Mediante correo electrónico jcgaloz@gmail.com el día 20-02-2018 se pidió al solicitante le solicito suministre la dirección de notificación del auto a los señores Fabio Vera, José Joaquín Cruz, Cristóbal Rodríguez y Benjamín Rodríguez Cruz, pues este Despacho desconoce su dirección.

En respuesta por el mismo medio el solicitante informa como dirección la Vereda Malnombre, y los señores José Joaquín Cruz y Cristóbal Rodríguez fallecieron hace algunos años, municipio de San Luis, Tolima.

Con auto fechado 21-02-2018, este Despacho inició la actuación administrativa para establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 36010257, 360-10259, 360-10259 y 360-10260, en el que se dispuso:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa de corrección a los Folios Folio de Matrícula Inmobiliaria números 360-10257, 360-10258, 360-10259 y 360-10260, según lo considerado.
Artículo 2º Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 360-10257, 36010258. 360-10259y 360-10260 remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias de acuerdo con lo motivado.
Artículo 3º

Notificar el presente auto al solicitante Juan Carlos García Lozano, Fabio Vera, herederos de José Joaquín Cruz, Cristóbal Rodríguez y Benjamín Rodríguez Cruz, y a los terceros determinados e indeterminados, a quienes se les notificará por medio de la página web de la entidad, advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según la preceptuado en la Ley 1437 de 2011..

Artículo 4º Publíquese, el presente auto en el periódico de amplia circulación, conformidad en lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Fórmese el expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Una vez proferido el auto de apertura se libraron las citaciones para notificar a todos los interesados en la actuación según oficios ORIPGUAM2018-360-135 al 2018-360-139 del 21-02-2018; también se citaron a los terceros determinados e indeterminados siendo publicadas dichas citaciones a través de la página web de la entidad, así como en el Diario Oficial, como consta en los oficios ORIPGUAM-2018-360-140 y 2018-360-141, como también estos oficios se remitieron a la dirección suministrada por el interesado.

También se publicaron estas citaciones en la cartelera de esta ORIP.

El 22-02-2018 se notifica el auto por correo electrónico al señor Juan Carlos García Lozano quien manifiesta su voluntad de notificarse a través de correo electrónico y suministra la dirección.

El 01-03-2018 se recibe certificación del Grupo de Divulgación.

El 26-03-2018 se recibieron devueltos los oficios ORIPGUAM2018-360-135 al 2018360-138 del 21-02-2018 correspondientes a las citaciones a las personas allí relacionadas, para notificar el auto de apertura, según reporte globalizado de 472 de fecha 22-03-2018, causal "No reclamado" ya que los servicios postales nacionales 472 solo va hasta el casco urbano de cada municipio.

En el auto se invitó a los interesados, a los titulares de derechos reales y las personas que figuran inscritas en este, a que podían aportar y solicitar las pruebas que consideraran apropiadas para el desarrollo de esta actuación administrativa, también que podían expresar sus comentarios con la garantía que serían escuchados y evaluados. Solo el peticionario aportó documentos.

CONSIDERACIONES

En el auto de apertura de la actuación administrativa, fueron examinadas las evidencias documentales, se enunciaron una a una las anotaciones que presentan los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 360-10257, 360-10258, 360-10259 y 360-10260, se hizo el estudio a lo anotado en estos y sus soportes, se encontró que en estos folios de matrículas inmobiliaria presenta inconsistencias en la tradición de los inmuebles por lo tanto en las matrículas...

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