Resolución número 0602-2015 md-dimar-glemar de 2015, por la cual se establece el trámite y procedimiento de las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49674 |
El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las otorgadas en los numerales 14 y 15 del artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984; numerales 21 y 22 del artículo 5 ibídem y numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, tiene como fin el de facilitar las actividades de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.
Que la actividad de tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos se realiza en tres etapas: La primera relacionada con los estudios de investigación con el objeto de determinar la línea o los puntos por donde se tendera el cable de fibra óptica, la segunda etapa comprende el tendido del cable propiamente dicho y la tercera etapa comprende el aterraje del cable en la costa nacional utilizando playas y terrenos de bajamar.
Que la actividad de estudios de investigación con el objeto de determinar la línea o los puntos por donde se tendera el cable de fibra óptica se viene realizando de manera eficiente y eficaz a través del trámite que será denominado "Permiso de permanencia para embarcaciones extranjeras, en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas".
Que se hace necesario unificar en un solo trámite la actividad de tendido de cable de fibra óptica y la de aterraje del mismo en la costa nacional, que será denominado: "Tendido de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos".
Que los numerales 14 y 15 del artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984, establecen como actividades marítimas respectivamente, la conservación, preservación y protección del medio marino, así como la colocación de cualquier tipo de estructura, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino.
Que numeral 5 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 ibídem establece que...
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