Resolución número 0602-2015 md-dimar-glemar de 2015, por la cual se establece el trámite y procedimiento de las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606866

Resolución número 0602-2015 md-dimar-glemar de 2015, por la cual se establece el trámite y procedimiento de las solicitudes para realizar tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49674

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las otorgadas en los numerales 14 y 15 del artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984; numerales 21 y 22 del artículo 5 ibídem y numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, tiene como fin el de facilitar las actividades de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

Que la actividad de tendidos de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos se realiza en tres etapas: La primera relacionada con los estudios de investigación con el objeto de determinar la línea o los puntos por donde se tendera el cable de fibra óptica, la segunda etapa comprende el tendido del cable propiamente dicho y la tercera etapa comprende el aterraje del cable en la costa nacional utilizando playas y terrenos de bajamar.

Que la actividad de estudios de investigación con el objeto de determinar la línea o los puntos por donde se tendera el cable de fibra óptica se viene realizando de manera eficiente y eficaz a través del trámite que será denominado "Permiso de permanencia para embarcaciones extranjeras, en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas".

Que se hace necesario unificar en un solo trámite la actividad de tendido de cable de fibra óptica y la de aterraje del mismo en la costa nacional, que será denominado: "Tendido de cables submarinos de fibra óptica en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos".

Que los numerales 14 y 15 del artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984, establecen como actividades marítimas respectivamente, la conservación, preservación y protección del medio marino, así como la colocación de cualquier tipo de estructura, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino.

Que numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 ibídem establece que...

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