Resolución número 0607 de 2016, por la cual se decide el posible incumplimiento del Contrato número 20120219 CIF número 292/12 - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478273

Resolución número 0607 de 2016, por la cual se decide el posible incumplimiento del Contrato número 20120219 CIF número 292/12

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50100

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1082 de 2015 y la Resolución número 225 de 2014, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) suscribió el Contrato número 20120219, el 20 de diciembre de 2012, con la sociedad Los Duque Duque Cía. S. en C., hoy Inmobiliaria San Isidro S.A.S (Proyecto CIF número 292-12), cuyo objeto consistió en "...la ejecución por parte del Contratista - Beneficiario, de la totalidad de las etapas del proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio, de conformidad con el PEMF, el cual hace parte integral del presente contrato".

Que de conformidad con la Cláusula Quinta del mencionado contrato el valor de este ascendía a la suma de ciento setenta y dos millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta pesos ($172.788.330.00.).

Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato número 20120219 CIF número 292/12, el mismo tiene "una duración de cinco (5) años, dentro de los cuales se ejecutarán las cinco (5) etapas del proyecto de reforestación del PEMF, los cuales se comenzarán, una vez se apruebe la garantía única por parte del Grupo de Contratación del Ministerio. No obstante lo anterior, el presente contrato puede ser prorrogado por las partes, mediante acuerdo que debe consta por escrito1. En este sentido, el contrato inició su ejecución el día 31 de enero de 2013, y se encuentra vigente.

Que la entrega de los recursos se pactó en cinco (5) pagos, previa autorización escrita del MADR. Un (1) pago por cada año de duración del contrato, previa ejecución de las actividades a cargo del contratista, de acuerdo con cada una de las cinco (5) etapas del PEMF.

Que dentro del desarrollo del Proyecto de Reforestación CIF número 292-12 a la fecha no se han realizado desembolsos por ningún concepto, según lo Informado por el supervisor del contrato en comento.

Que la Cláusula Sexta del contrato estableció las garantías requeridas, y el Contratista allegó Garantía Única de Cumplimiento expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza, la cual tiene como beneficiario al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y ampara el cumplimiento por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia de cinco (5) años y cuatro (4) meses, con fecha de inicio 01/01/2013 y de finalización 14/05/2018, por lo cual la póliza está vigente. La Coordinación del Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio remitió a la Dirección de Cadenas Forestales la póliza debidamente aprobada por esa oficina el 31 de enero de 2013.

Que el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio, en su calidad de Supervisor del Contrato número 20120219 CIF 292/12, envió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio informe detallado de posible incumplimiento del contrato antes citado, mediante Memorando número 20162440056703 del 10 de junio de 2016, con el propósito de que se adelantara el trámite de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Que el citado informe de posible Incumplimiento se fundamentó, entre otras, en las siguientes consideraciones:

1. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal PEMF presentado por la Sociedad Los Duque Duque y Cía. S. en C., para acceder al Incentivo forestal, proyectaba el establecimiento y mantenimiento de 110 ha de Acacia Mangium, en los predios Caracol y Betania, ubicados en Puerto Gaitán, Meta.

1 Expediente Contrato número 20120146, folio 197.

2. Mediante oficio número 20122440344341 del 5 de diciembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le comunica al beneficiario que su Plan de Establecimiento y Manejo Forestal fue aprobado, que una vez culminada la fase de legalización del contrato se debía solicitar la visita de verificación de las actividades al MADR, y que cualquier modificación que se realizara al proyecto, sin notificar al Ministerio, conducía al inicio del trámite para declarar el incumplimiento del contrato.

3. El 20 de diciembre de 2012 se suscribió el Contrato número 20120219 entre el MADR y la sociedad Los Duque Duque y Cía S. en C., con el objeto de ejecutar la totalidad de las etapas del proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio en el PEMF.

4. El 17 de enero de 2014 la sociedad GRU Ltda. informó que, mediante visita realizada al proyecto de reforestación del CIF 292-12, se detectó que no se ejecutaron las actividades previstas para llevar a cabo el establecimiento de 110 hectáreas de Acacia mangium.

5. El 21 de agosto de 2014 el representante legal de la Sociedad Los Duque Duque y Cía S. en C., mediante oficio radicado número 20143130283362, solicitó la liquidación anticipada del contrato teniendo en cuenta que para ese momento no contaba con los recursos económicos para ejecutar el proyecto de reforestación.

6. El 25 de agosto de 2014 la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del MADR, mediante Memorando 20142440039353 dirigido al Grupo de Contratación del MADR, solicitó la terminación anticipada del Contrato número 20120219 - CIF 292-12, con base en el contenido del Informe Técnico-Jurídico, Informe Final de Supervisión Técnica y Financiera, y Certificado de no ejecución.

7. Previa respuesta del Grupo de Contratos requiriendo aclaraciones sobre el trámite solicitado, el 14 de julio de 2015, mediante el oficio número 20152440148511, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales le solicitó al beneficiarlo allegara los soportes que acreditarán la situación planteada en la solicitud de liquidación del contrato, y además que se expusieran las razones de la misma. Comunicación recibida por el beneficiario el 29 de julio del mismo año.

Que en razón a los hechos relacionados anteriormente, la Supervisión del Contrato determinó que existe un posible incumplimiento al contrato referido por el quebrantamiento de las siguientes obligaciones contractuales:

"Cláusula primera. Objeto. El objeto del presente contrato, es la ejecución por parte del Contratista-Beneficiario, de la totalidad de las etapas del proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio, de conformidad con el PEMF, el cual hace parte integral del presente contrato".

"Cláusula segunda. Obligaciones del Contratista - Beneficiario. En cumplimiento del objeto del presente contrato, el Contratista - Beneficiario se obliga para con EL Ministerio a: 1) Adelantar y ejecutar la totalidad del programa de reforestación de que trata el objeto del presente Contrato, con estricta sujeción al PEMFpresentado por el Contratista - Beneficiario y aprobado por EL Ministerio, el cual comprende la reforestación y el mantenimiento forestal de ciento diez (110) hectáreas de la especie Acacia (Acacia Mangium). 2) Cumplir cabalmente con el contenido del PEMF ejecutándolo de acuerdo con los parámetros técnicos y cronograma establecido".

Que en consecuencia se estimó que con la actuación de la sociedad beneficiaría en la ejecución del Contrato número 20120219 - CIF 292-12, tal y como se relacionó en la citación a la audiencia, podían haberse quebrantado las siguientes normas:

· La Ley 139 de 1994, que en su artículo 1º establece el compromiso de los beneficiarios de "cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la ley".

· El numeral 6 del artículo 5º de la misma Ley 139 de 1994, que dispone: "Celebración de un contrato entre el beneficiarlo del Certificado de Incentivo Forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual, además de las obligaciones de cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias...

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