Resolución número 060865 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032097

Resolución número 060865 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51217

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad competente de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional;

Que le corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional;

Que el ICA estableció mediante la Resolución número 2141 del 9 de junio de 2009, la situación sanitaria y una zonificación del país, con relación a la fiebre aftosa. En tal sentido el artículo 6 de la referida resolución, estableció una zona especial de protección o zona tapón en un sector de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela;

Que de igual forma la Resolución número 2141 de 2009, conformó una Zona de Alta Vigilancia, que fue establecida mediante la Resolución número 3333 del 21 de octubre de 2010, definiendo el alcance y área de aplicación, así como las medidas especiales de movilización de las especies susceptibles a contraer el virus de la fiebre aftosa;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y como parte de la declaración que un país miembro debe hacer para el mantenimiento del estatus sanitario de libres de fiebre aftosa, se deberán tomar medidas de bioseguridad para impedir la entrada del virus, tomando en consideración las barreras físicas o geográficas existentes con cualquier otro país;

Que conforme al capítulo 8.8 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, se debe propender por mantener y no poner en peligro el estatus sanitario de las zonas libres de aftosa con o sin vacunación, mediante la implementación de medidas que impidan el ingreso de virus a través del ingreso de animales o productos de origen animal de riesgo;

Que durante los años 2017 y 2018 se identificaron focos de fiebre aftosa en departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es necesario priorizar los esfuerzos para preservar el estatus sanitario de Colombia con respecto a su frontera con Venezuela;

Que como consecuencia de la visita realizada al país por parte de una comisión de expertos en fiebre aftosa de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se recomendó al país realizar una actualización o modificación a los requisitos establecidos en la zona de protección o zona tapón señalados en la Resolución número 2141 del 9 de junio de 2009 y la zona de alta vigilancia establecida en la...

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