Resolución número 06095 de 2018, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución Universitaria, presentada por la Fundación Universitaria Salesiana (Unisal) - 18 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 725111613

Resolución número 06095 de 2018, por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica como Institución Universitaria, presentada por la Fundación Universitaria Salesiana (Unisal)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50597

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1841 del 15 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, los particulares podrán fundar establecimientos educativos, y la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio de calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que en los términos del artículo 98 de la Ley 30 de 1992, las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Que el Decreto 1075 de 2015, compilatorio de las normas reglamentarias de educación preexistentes, contiene los preceptos relacionados con los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, expedidas previamente por el Gobierno nacional.

Que el representante legal provisional de la "Fundación Universitaria Salesiana (Unisal), según proceso número 747, radicó el día 29 de febrero de 2016, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (Saces), del Ministerio de Educación Nacional, la solicitud y los documentos necesarios para el trámite de reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior con carácter académico de institución universitaria.

Que el Ministerio de Educación Nacional, para el reconocimiento de personería jurídica, designó los pares académicos encargados de realizar la visita de verificación de las condiciones reguladas en la normatividad, la cual se llevó a cabo durante los días

14, 15 y 16 de abril de 2016.

Que el representante legal provisional de la institución, Presbítero Jaime Enrique Morales Alfonso, radicó el 5 de mayo de 2016, a través del aplicativo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (Saces), los comentarios y observaciones respecto de los informes que rindieron los pares académicos designados.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Ministerio, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto 5012 de 2009, estudió la propuesta de estatutos presentada por la "Fundación Universitaria Salesiana (Unisal), en el trámite de reconocimiento de personería jurídica, y a través del radicado número 2016-IE-044054 del 7 de septiembre de 2016, emitió concepto presentando las siguientes observaciones: "1. En el artículo 12 del Estatuto General se sugiere indicar en el numeral 3, refiriéndose al ejercicio de la autonomía en torno a "crear, organizar y desarrollar sus programas académicos" que deben estar sujetos a lo señalado en el artículo 2.5.3.2.1.1 del Decreto 1075 del 2015 particularmente.

  1. En el artículo 22 del Estatuto General se indica que el Consejo de Fundadores, está conformado por las personas "designadas", según el acta de Constitución, se sugiere precisar que estará integrada por aquellas personas que firmaron el acta de Constitución.

  2. No se determinan la clase de miembros existentes, el número que los conforman, los derechos, deberes y prohibiciones.

    4. Se aconseja mencionar en los Estatutos planteados el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros del Consejo de Fundadores

    (artículos 22 - 24), Consejo Superior (artículos 25-27), Rector (artículos 29-31), Secretario General (artículos 32-34), Consejo Académico (artículos 35-38), Vicerrector Académico (artículos 39-41), Vicerrector Administrativo y Financiero (artículos 42 - 44), Vicerrector de Bienestar Universitario (artículos 45-47), Directores de Institución y Decanos (artículos 48-50) y los demás empleados de la Institución mencionados en el artículo 35 de los Estatutos propuestos, enunciando en los términos de la Constitución, la Ley y los Estatutos.

  3. El numeral 8 del artículo 24 establece que el Consejo de Fundadores aceptará las donaciones o legados en cuantía superior a 500 salarios mínimos, pero no se indica quién las aceptará para sumas inferiores a dicho tope.

    6. El numeral 9 del artículo 24 establece que el Consejo de Fundadores aprobará la creación de seccionales o de sedes, debe indicarse que dicho trámite será sujeto a lo indicado en la normatividad existente y los trámites fijados por el Ministerio de Educación.

  4. En el numeral 7 del artículo 31 del Estatuto General que define las funciones a cargo del Rector, se recomienda precisar la cuantía para la cual el Rector suscribirá los contratos en forma autónoma.

    8. No se indica en el texto del Estatuto General qué órgano expedirá los reglamentos (estudiantil, docente, de bienestar universitario), ni se indica las mayorías para dicho trámite.

    9. Se recomienda incluir el artículo 59 del Estatuto General referido a "La Institución no podrá trasferir a ningún título su calidad de fundadora ni los derechos derivados de la misma", en la parte pertinente a miembros.

    10. Se debe indicar la forma y procedimiento para dirimir los conflictos que se presenten y el órgano competente que sirva de árbitro para dirimir los mismos en forma amigable, se propone determinar el órgano y procedimiento para estos casos.

    11. En el artículo 54 de los Estatutos propuestos se debe indicar que al revisor fiscal le serán aplicables las normas del Código de Comercio, las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia (numeral 9 del artículo 2.5.5.1.5 del Decreto Único 1075 de 2015)".

    Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en ejercicio de la competencia establecida en el Decreto 5012 de 2009 y en la Resolución número 16460 de 2015, vigente para entonces, en sesión del 25 de mayo de 2016 efectuó el análisis de los documentos radicados por el representante legal provisional de la "Fundación Universitaria Salesiana (Unisal) y los informes de visita de los Pares el Académicos, emitiendo un primer concepto del examen realizado, sobre los requisitos establecidos en el ordenamiento para el reconocimiento de personería jurídica como institución universitaria. El mencionado concepto indicaba:

    "La Sala de Evaluación de Trámites Institucionales, en sesión 119 del 25 de mayo de 2016, analiza la solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica de la Institución Universitaria Fundación Universitaria Salesiana (Unisal), localizada en la carrera 5a Nº 8-25 de la ciudad de Bogotá. Se trata de una propuesta de IES de carácter privado, presentada por el rector provisional y representante legal, Presbítero Jaime Enrique Morales Alfonso, identificado con cédula de ciudadanía 3561758 de Rionegro. En desarrollo de este proceso, la Institución fue visitada los días 14, 15 y 16 de abril de 2016, por los Pares Académicos Institucionales, doctora Dolly Magnolia González Hoyos, doctor Fabio Alberto Vargas Agudelo, doctor Ivaldo Torres Chávez, doctor Kenny Jesús García Elguedo y doctor Darío Antonio Mejía.

    ANTECEDENTES: La propuesta de crear la Fundación Universitaria Salesiana (Unisal), es de interés de la comunidad salesiana Inspectoría de Bogotá, con el respaldo de la Casa General en Roma que en el año 1997proyecta su acción en el campo de la educación superior y a su vez es ratificada por el Rector Mayor de la Sociedad Salesiana en la ciudad de Roma, don Pascual Chávez Villanueva, el 12 de febrero de 2013.

    Esta solicitud de Reconocimiento de Personería Jurídica en Colombia, es antecedida y apoyada por 1948 obras salesianas presentes en 133 países en el mundo. Cuenta con un total de 15.572 religiosos dedicados a la educación, la promoción y la defensa de los derechos de niños, niñas y jóvenes y pretende incorporar su campo de acción en educación superior. Su principal fuente de inspiración es la cristiandad con índole salesiana. Adicionalmente, lapropuesta se encuentra aprobadapor la Dirección General de la Comunidad en Roma y por la Arquidiócesis de Bogotá en el marco del Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República de Colombia aprobado por la Ley 20 de 1974, mediante el cual se acredita la existencia y representación legal y su vigencia de conformidad con el artículo 17 del Decreto 782 de 1995, refrendado por el Canciller de la Arquidiócesis y por el Director de la Oficina de Personas Jurídicas, Notario General del Arzobispado, Pbro. Ricardo Pulido Aguilar. La Fundación Universitaria Salesiana corresponde a una institución privada, con personería jurídica, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal; con gobierno, estatutos, rentas y patrimonio propios e independientes constituida para prestar un servicio público como IES (Institución de Educación Superior), de carácter de Institución Universitaria, que se rige de acuerdo con la Constitución Política, las Leyes (Ley 30 de 1992y Ley 115 de 1994) y demás normas de la República de Colombia.

    Acta de constitución debidamente firmada por todos los fundadores y sus firmas reconocidas...

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