Resolución número 061177 de 2020, por la cual se reajustan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), actualizadas en la Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para la vigencia 2020
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación |
Número de Boletín | 51216 |
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por el artículo 84 del Acuerdo número 000015 de 2007 del Consejo Directivo del ICA, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Que desde la expedición del Acuerdo 0015 de 2007, proferido por el Consejo Directivo del ICA, el Gerente General del Instituto venía reajustando anualmente las tarifas establecidas en el referido acuerdo, a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de dicho acto administrativo.
Que la Gerente General del Instituto, mediante Resolución número 00040063 del 28 de diciembre de 2018, actualizó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para la vigencia 2019.
Que la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión, los demás elementos esenciales de la renta no tributaria en mención, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.
Que con base en lo señalado anteriormente, se hace necesario fijar las tarifas por cada uno de los hechos generadores de la tasa creada por la referida ley; bajo el sistema y el método establecidos en el artículo 159 ibídem, con sujeción de los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los programas de tecnificación.
Que acorde con lo indicado en el parágrafo del artículo 158 de la referida ley, es...
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