Resolución número 0613 de 2016, por medio de la cual se otorga licencia de funcionamiento inicial a la Fundación Vivir Mejor 'Funvime' para prestar el servicio de Protección en la modalidad Centro de Emergencia - 7 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632482329

Resolución número 0613 de 2016, por medio de la cual se otorga licencia de funcionamiento inicial a la Fundación Vivir Mejor 'Funvime' para prestar el servicio de Protección en la modalidad Centro de Emergencia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49837

La Directora encargada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7a de 1979, la Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2º, la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 dispuso: "de acuerdo con las normas que regulanfaprestación ele/ servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción".

Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.

Que el artículo 7º de la Ley 1098 de 2016 establece "Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior".

Que el artículo 50 de la precitada ley establece: "Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados".

Que el lineamiento técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante

Resolución número 1520 del 23 de febrero 2016 establece los Centros de Emergencia...

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