Resolución número (0614-2018) md-dimar-submerc-arap de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 7 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas, en lo concerniente al servicio de inspecciones y auditorías - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735690689

Resolución número (0614-2018) md-dimar-submerc-arap de 2018, por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 1A al Título 7 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas, en lo concerniente al servicio de inspecciones y auditorías

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50664

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, y en los numerales 4 y 12 del artículo 2 del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de las naves.

Que Colombia mediante Ley 6 de 1974 aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima (OMI)-.

Que el Convenio para la Seguridad de la vida Humana en el Mar -SOLAS- de la Organización Marítima Internacional (OMI) incorporado a la Legislación Nacional Mediante la Ley 8a de 1980; Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 "Tonnage/69", aprobado mediante Ley 5a de 1974; Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981; Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 "STCW/78", aprobado mediante Ley 35 de 1981; Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 "LL66", aprobado mediante Ley 3a de 1987, entre otros, proferidos dentro del seno de la Organización Marítima Internacional establecen que las inspecciones y reconocimientos de los buques serán realizados por funcionarios de la Administración sin perjuicio de que pueda confiar dichas inspecciones a inspectores nombrados para el efecto.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima.

Que dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR