Resolución número 062 de 2021, por la cual se liquida la tasa de aprovechamiento forestal para el año 2021 - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858008240

Resolución número 062 de 2021, por la cual se liquida la tasa de aprovechamiento forestal para el año 2021

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51583

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018 y Resolución número 1479 del 3 de agosto de 2018, Acuerdo 009 de 2018, decreto 1076 de 2015, y teniendo en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018, reglamentó la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales, así mismo la CAM a través de la Resolución número 0051 del 15 de enero de 2019 se fijó la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales.

Teniendo en cuenta lo establecido en las citadas normas, a continuación se relacionan las fórmulas y los criterios que se deben tener en cuenta para la liquidación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales:

"Artículo 2.2.9.12.2.1. Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable (TAFMj). La tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3) está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión:

TAFMi = TM * FR¿

TAFMf Es la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para la especie i, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/ m3).

TM: Es la Tarifa mínima, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.2., expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3).

FR: Es el Factor regional, determinado para cada especie Í6 de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.3., adimensional.

Artículo 2.2.9.122.3. Factor regional (FR1). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales causados por el aprovechamiento forestal maderable, como elementos estructurantes de su depreciación, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Este factor considera la clase de aprovechamiento, la disponibilidad regional de bosques, la categoría de especie y las afectaciones ocasionadas al entorno por el aprovechamiento y la extracción de la madera.

El factor regional será calculado por la autoridad ambiental competente para cada una de...

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