Resolución número 0629 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Calenturitas (Código 2802-08) - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132413

Resolución número 0629 de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Calenturitas (Código 2802-08)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín50983

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993, desde el artículo 24 hasta el 40, la Ley 1450 de 2011 artículos 212 y 215, el Decreto número 1640 de 2012 y el Decreto número 1076 de 2015 por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado protegerla diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - en el artículo 3122 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiaks o subterráneas que vierten a una red hidrográfica na4ural con uno o varios cauces naturales, (de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que ai su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden, o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos";

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (■)";

Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables del nacional a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible;

Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y...

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