Resolución número 0629 de 2020, por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 1402 de 2018 y se toman otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 51394 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 15 del
de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 del 2011 y.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 8°, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece como una de las funciones a cargo del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Minambiente: “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”.
Que el licenciamiento ambiental, según los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 99 de 1993 y 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, es el instrumento a través del cual las autoridades ambientales competentes ejercen control respecto a la ejecución de un proyecto que, de acuerdo con la ley, puede producir un deterioro grave a los ‘recursos naturales renovables’ o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Que a través del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto - Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.
Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 establece, sobre los términos de referencia, lo siguiente...
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