Resolución número 06299 de 2020, por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad - 28 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292771

Resolución número 06299 de 2020, por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51299

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7º del Decreto 2409 de 2018 y,

  1. CONSIDERANDO:

    1.1. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

    1.2. Que el numeral 6 del artículo del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

    1.3. Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

    1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017),

    le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

    1.5. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, modificatorios y complementarios, dentro de estos, los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, así como por las normas internacionales de contabilidad para el sector público (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorios expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación.

    1.6. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política "cero papel" en la administración pública, que busca la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

    1.7. Que con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar. la1información de los supervisados.

    Conforme con lo expuesto, este Despacho,

  2. RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Transporte, clasificados como grupos NIIF 1 -plenas-, NIIF 2 -Pymes- y NIIF 3 -microempresas-; Grupos Contaduría General de la Nación- Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y sus modificatorios y grupo de entidades en proceso de liquidación Decreto 2101 de 2016; en las condiciones, formas, medios y fechas establecidas en la presente resolución.

Artículo 2º Sujetos obligados.

Están obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura sus servicios conexos y complementarios, entre otros:

2.1. Las empresas de servicio...

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