Resolución número 063 de 2020, por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3º, 9º y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020 - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920294

Resolución número 063 de 2020, por medio de la cual se corrigen errores formales en los artículos 3º, 9º y 10 de la Resolución CREG 044 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51293

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- expidió la Resolución CREG 044 de 2020 "por medio de la cual se hacen modificaciones a las Resoluciones CREG 024 de 1995, CREG 121 de 1998 y CREG 034 de 2001 y se establecen otras disposiciones".

Mediante la comunicación E-2020-003420 del 20 de abril de 2020, el operador del mercado, XM S.A. E.S.P., encargado de dar aplicación al contenido de la mencionada resolución CREG 044 de 2020, solicitó validación, aclaración o concepto sobre algunos aspectos en su contenido.

Expone que en el artículo 3º que modifica el literal b) del artículo 2º de la Resolución CREG 121 de 1998, en el párrafo quinto literal i) se dice "la generación real de las unidades en prueba autorizadas", cuando conforme lo que se dispuso en todo el contenido del artículo es "la generación real de las unidades que no están en pruebas".

Continúa señalando que en el artículo 9º que modifica el artículo primero de la Resolución CREG 034 de 2001, en el numeral 1.1 "Reporte de costos de suministro y transporte de combustibles", en el costo de transporte se utilizaron las unidades COP/ MWh, cuando serían COP/MBTU; en el numeral 1.2 "Metodología para estimar el valor a incluir en el reporte de costos de suministro y transporte de combustibles", en la fórmula se identifica que se omitió la definición de la variable "TCS"; en el numeral 1.2 "Facturación de la reconciliación positiva", el mismo debería corresponder al numeral 1.3; en el numeral 5, en la fórmula, se observa que quedó un signo negativo, cuando según lo expuesto en el artículo debería ser positivo.

Finalmente, advierte que en el artículo 10, numeral ii), se hace referencia al numeral 1.2 del artículo 5º, cuando debería ser el numeral 1.2 del artículo 9º.

Al analizar los aspectos mencionados por el operador del mercado, se observa que se tratan de errores de naturaleza formal, los cuales se ajustan a los presupuestos del artículo

45 de la...

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