Resolución número 0630 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020 - 23 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920345

Resolución número 0630 de 2020, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51294

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 561 de 2020, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principios fundamentales de conformidad con el artículo 1º de la Ley 397 de 1997, se encuentra el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo del país, así como en la política cultural, se tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, en su artículo 200 modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo, la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos;

Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura;

Qu el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) señala que "Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad";

Que en cumplimiento de la normatividad señalada el Ministerio de Cultura distribuye al Distrito Capital y a los departamentos los recursos del INC a la telefonía móvil para cultura, presupuestados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez los recursos son transferidos por el Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, estos son incorporados en su respectivo presupuesto y para su ejecución, en el caso de los departamentos, se adelantan las convocatorias públicas para que los municipios presenten proyectos que fomentan, promocionan y desarrollan la cultura y la actividad artística colombiana, los cuales deben enmarcarse dentro de 8 líneas de inversión.

Que debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por medio del Decreto 417 del 17 marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, por parte del Presidente de la República, se insta a adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

En razón a esto, el Presidente en uso de las facultades constitucionales y legales junto con todos las ministras y los ministros del despacho, expidieron el 15 de abril de 2015 el Decreto Legislativo 561 de 2020, 'Tor el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" que busca implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que están sufriendo como consecuencia de la emergencia y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.

Que dentro de estas...

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