Resolución número 0633-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020, por medio de la cual se adiciona la sección 9 al Capítulo 1 del Título 5 de la parte 3 del REMAC 4: ?Actividades Marítimas?, en lo concerniente al establecimiento de las directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850326277

Resolución número 0633-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de 2020, por medio de la cual se adiciona la sección 9 al Capítulo 1 del Título 5 de la parte 3 del REMAC 4: ?Actividades Marítimas?, en lo concerniente al establecimiento de las directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51459

EL DIRECTORGENERAL MARÍTIMO

En ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º y el artículo 126º del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que los numerales 6 y 8 del artículo 5º ibídem señalan igualmente como funciones de la Dirección General Marítima las de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.

Que así mismo el artículo 126º de la norma en mención determina que la Autoridad Marítima Nacional dispondrá el uso obligatorio de remolcadores en todo puerto donde sea necesario.

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que el artículo 2.4.1.2.8.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa (1070 de 2015) estableció que se empleará el número de remolcadores y demás elementos de apoyo a la maniobra establecidos en las regulaciones de la Autoridad Marítima, de acuerdo con su competencia, con el fin de preservar la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Así mismo, el parágrafo 3º del artículo 2.4.1.2.8.1 del decreto en cita consagra que la Autoridad Marítima Nacional podrá con base al desarrollo de la arquitectura naval en la construcción de buques de nuevas generaciones, disponer lo pertinente en la obligatoriedad del uso de remolcadores.

Que la Autoridad Marítima realizó un análisis técnico de maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves al puerto de Tumaco, con características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR