Resolución número (0636-2016) md-dimar-submerc de 2016, por medio de la cual se establece la obligatoriedad del empleo de Equipos de Inspección no Intrusiva en los esquemas de la protección marítima de las instalaciones portuarias que interactúen con buques de tráfico internacional - 1 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652727961

Resolución número (0636-2016) md-dimar-submerc de 2016, por medio de la cual se establece la obligatoriedad del empleo de Equipos de Inspección no Intrusiva en los esquemas de la protección marítima de las instalaciones portuarias que interactúen con buques de tráfico internacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50044

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales y de las otorgadas en el numeral 2, artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto 1070 de 2015, y en el artículo 17 del Decreto 2155 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de gobierno en la materia, cuyo objeto es la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que la XXII Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrada en noviembre de 2001, acordó la implementación de medidas para incrementar las condiciones de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, adicionando el Capítulo XI-2 al Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar - Solas, que se denomina Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones

Portuarias (PBIP).

Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para Salvaguardar la Vida Humana en el Mar - Solas, aprobado mediante Ley 8a de 1980. Lo anterior fue compilado en el Decreto Único del Sector Defensa 1070 de 2015.

Que en el Decreto 2155 de 2014 se establecen los estándares de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, y obliga a que los equipos sean incluidos en los planes de protección de las instalaciones portuarias.

Que la Resolución 084 de 2015 de la Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva establece que las instalaciones portuarias deben actualizar los planes de protección mediante estos equipos de inspección, la matriz de riesgos y los procedimientos correspondientes,

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer la obligatoriedad de incluir en los planes de protección de las instalaciones portuarias, los equipos de inspección no intrusiva, conforme a los requisitos y estándares emitidos por la Comisión Intersectorial para la...

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