Resolución número 063625 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales - 17 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360297

Resolución número 063625 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro del Lugar de Producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51259

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 2.13.1.3.1 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aplica Medidas Fitosanitarias (MFS) con base en lo dispuesto por las Normas Internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que el ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todas las áreas del país y de mejorar y proteger el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario, a través de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.

Que el ICA, a través de la Resolución 492 de 2008, estableció las disposiciones sobre la sanidad vegetal en busca de la protección sanitaria de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

Que el ICA, mediante las Resoluciones 3317 de 2008, 15677 de 2017 y 25299 de 2018, tuvo por objeto modificar lineamientos establecidos en la Resolución 492 de 2008, con el fin de otorgar seguridad jurídica a los regulados y garantizar la inocuidad fitosanitaria del país.

Que el ICA debe velar por la conservación del estatus fitosanitario de las especies de ornamentales, por lo que es necesario establecer los requisitos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, con el fin de prevenir y controlar las plagas que las puedan afectar.

Que el ICA, demanda la necesidad de renovar y actualizar la normatividad de medidas sanitarias y fitosanitarias de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, con el fin de suplir los requerimientos propios del sector conservando el estatus fitosanitario del país y la calidad del material producido a efectos de ser comercializado dentro o fuera del territorio nacional.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para el Registro ante el ICA del "Lugar de producción para exportación", "Exportador" o "Importador" de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su calidad fitosanitaria en los mercados de destino.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, importación o exportación de material vegetal de propagación sexual o asexual, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 3168 de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o exporten flores o ramas cortadas de las especies de ornamentales.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1. ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997, Aclaración, 2005).

3.2. ASISTENTE TÉCNICO: Agrónomo o ingeniero agrónomo encargado de prevenir, proteger y responder por el estado fitosanitario de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.3. BIOSEGURIDAD: Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos de la investigación, introducción, liberación, movimiento transfronterizo y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) sobre la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad y la productividad o producción agropecuaria.

3.4. CAMPO: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en la cual se cultiva un producto [FAO, 1990].

3.5 CONCEPTO TÉCNICO APROBADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar un registro, en donde se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y jurídicos para otorgarlo.

3.6 CONCEPTO TÉCNICO APLAZADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y jurídicos susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.

3.7 CONCEPTO TÉCNICO RECHAZADO: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y jurídicos que no son susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.

3.8 CURSO DE SANIDAD VEGETAL: Curso corto realizado por el ICA e impartido a Agrónomos o Ingenieros Agrónomos asistentes técnicos de lugares de producción, exportadoras o importadoras de flores y ramas cortadas, en el que se tratan, entre otros, temas de sanidad de cultivos de flores y ramas de corte, normatividad fitosanitaria vigente de estas especies y protocolos fitosanitarios internacionales.

3.9 CERTIFICADO DE SANIDAD VEGETAL: Documento oficial en físico o su equivalente electrónico, que avala que un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo realizó el curso de Sanidad Vegetal ante el ICA.

3.10 EXPORTADOR: Toda persona natural o jurídica que se dedica de forma directa o indirecta a exportar flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.

3.11 FLORES Y RAMAS CORTADAS: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas

(FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

3.12 IMPORTADOR: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país flores o ramas cortadas de especies ornamentales.

3.13 INSPECCIÓN: examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; Anteriormente inspeccionar; NIMF No. 5, 2012].

3.14 LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola [FAO, 1990, revisado

CEMF, 1999].

3.15 MANEJO DEL RIESGO DE PLAGAS (PARA PLAGAS NO CUARENTENA-RIAS REGLAMENTADAS): Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de que una plaga en plantas para plantar ocasione repercusiones económicamente inaceptables en el uso previsto de esas plantas [CIMF, 2005].

3.16 MANIPULACIÓN DE FLORES Y RAMAS CORTADAS: Acción mediante la cual se realiza algún procedimiento físico a las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, se almacenan o acopian temporalmente en un sitio diferente al de producción.

3.17 MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN: Todo material vegetal de especies ornamentales que sea viable, que se use para multiplicación y que sea considerado como semilla para siembra.

3.18 SITIO DE MONITOREO: Lugar de la poscosecha en donde se lleva a cabo el proceso de monitoreo físico de la flor o ramas cortadas que ingresan al área de poscosecha. Debe contar mínimo con: una mesa o superficie lisa, fácil de limpiar y de color adecuado para la visualización de organismos; buena iluminación y elementos que permitan la observación de plagas, de sus signos o síntomas tales como lupa, pinzas, pinceles, entre otros.

3.19 ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

3.20 ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético y que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

3.21 ORNAMENTALES: Todas las especies vegetales cultivadas con el objeto de obtener flores o ramas cortadas.

3.22 PAPF: Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos.

3.23 PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995;

CIPF, 1997].

3.24 PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 2012].

3.25 PLAGA NO CUARENTENARIA: Plaga que no es considerada como plaga cua-rentenaria para un área determinada [FAO, 1995].

3.26 PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF,

1997].

3.27 PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].

3.28 PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN: Medidas fitosanitarias que se im-plementan para evitar la llegada o establecimiento de una plaga en un lugar determinado o para prevenir la dispersión de una plaga dentro de un área infestada y alrededor de ella.

3.29 PLAN DE MANEJO FITOSANITARIO: Programa, debidamente documentado, en el que se detalla el conjunto de medidas fitosanitarias a aplicar en el lugar de producción o en el área de poscosecha para mantener las plagas en niveles que hagan competitiva y sostenible la producción.

3.30 PRODUCTOR: Toda persona natural o jurídica que se dedique, directamente o bajo su responsabilidad, a la producción y manejo de flores o ramas de corte de...

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