Resolución número 0637 de 2018, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por señora Elvira Aragón de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 28756287, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Las Margaritas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C - 2 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727158309

Resolución número 0637 de 2018, por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por señora Elvira Aragón de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 28756287, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto Las Margaritas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50612

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del subsidio familiar de vivienda en especie, en su numeral 2.8. Pagar en forma debida y oportuna los servidos públicos domiciliarios de la vivienda asignada.

Que a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015 establece las causales de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando en el numeral 4.2.8. del numeral 64, el incumplimiento a la obligación de pagar los servicios públicos de la vivienda asignada

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones para efectuar la restitución de la titularidad de la vivienda asignada, posterior al acto administrativo que resuelve revocar el subsidio familiar de vivienda en especie.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por la señora Elvira Aragón de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 28756287, se postuló dentro la Convocatoria dirigida a Vivienda Gratuita - Resolución 1048/2014 - Varios proyectos - Proceso XXXII - Sep

2014 - I.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 270 de fecha 2/24/2015 de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Las Margaritas, en la ciudad de Bogotá, D...

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