Resolución número 064 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 - 28 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726437957

Resolución número 064 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50607

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 853 del 18 de mayo de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución: por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006.

RESUELVE:

Artículo 1º

Hágase público el siguiente proyecto de resolución, por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006. Los análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento CREG 050 de 2018.

Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el Decreto 1078 de 2015.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2018. El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo (E),

Christian Jaramillo Herrera

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

Mediante Circular CREG 089 de 2014, la CREG publicó el Documento CREG 077 de 2014, en el cual se encuentra el resultado del estudio llevado a cabo por el Profesor Peter Cramton quien evaluó la conveniencia de migrar a una subasta de sobre cerrado. Adicionalmente, estos resultados fueron presentados en el taller del 3 de junio de 2015, a todos los interesados que respondieron a la convocatoria pública que se hizo mediante la Circular CREG 058 de 2015.

Dicho estudio recomendó migrar a una subasta de sobre cerrado, dado que los problemas de ejercicio de poder de mercado en una subasta del tamaño de la colombiana pueden ser considerables. Por otra parte, dicho estudio ratificó que es conveniente que se siga con una subasta de precio único.

Por tal motivo, la CREG publicó a comentarios la propuesta de modificación de la subasta de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, en la Resolución CREG 109 de 2015. Pasado el periodo de consulta, con base en los comentarios recibidos y el análisis interno, se propone en esta resolución migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta de sobre cerrado.

A los generadores hidráulicos se les permite ofertar una Enficc superior que incluye dos tipos de Enficc: la Enficc base, que se obtiene con el peor de los escenarios de aportes de la historia de la planta, y la Enficc incremental, cuya naturaleza es probabilística y conlleva una probabilidad de incumplimiento del 5%. Durante el Fenómeno de El Niño 2015-2016 la situación de los aportes llevó a que la garantía de esta energía firme incremental se hiciera efectiva a seis (6) plantas.

En este contexto, la CREG, a través del Documento CREG 115 de 2016 publicado en la Circular CREG 079 de 2016, encontró conveniente que en el balance de energía firme que se hace anualmente se discrimine del total de energía firme aquella porción que corresponda a Enficc incremental.

Las OEF respaldadas con Enficc incremental cubren al sistema en la medida en que el agente disponga de la energía, o de que sea posible comprar la energía de otro agente en el sistema. Los generadores que declaran una Enficc superior a la Enficc base, deben respaldar el diferencial con garantía financiera, de manera que, en caso de que se materialice un incumplimiento, el sistema cuente con el dinero para comprar la energía faltante de otro agente.

La experiencia durante el Fenómeno de El Niño, identificó la necesidad de reevaluar el concepto o la parametrización de la Enficc incremental, en particular ante un escenario de una oferta de energía más restringido, en donde las garantías financieras sean insuficientes para mitigar el riesgo de incumplimiento en el evento de que no se contare físicamente con más energía en el sistema, con la que se pudiere cubrir dicho faltante.

En consecuencia, se encuentra conveniente reducir la participación del la Enficc incremental de las plantas hidráulicas, partiendo con la asignación resultado la subasta que se convoca en esta resolución, y continuando así en futuras asignaciones.

En el artículo 2º de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que "equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que "la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG".

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, "Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la Enficc de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución".

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que "la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso".

Según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, "El valor de CE, Ml y M2 será establecido en la resolución de que trata el artículo 18 de la...

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