Resolución número 064 de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 058 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920295

Resolución número 064 de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 058 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51293

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular, por las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020,

CONSIDERANDO QUE:

En el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 se señala que, teniendo en cuenta el mandato constitucional al Gobierno nacional en relación con los servicios públicos, se debe garantizar la prestación de los mismos durante la Emergencia económica, social y ecológica, para que las familias puedan permanecer en casa, y así mantener las condiciones de distanciamiento social y el aislamiento, estrategias fundamentales para prevenir el contagio.

Con fundamento en lo anterior, dispuso en el artículo tercero que: mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la CREG podrá adoptar, en forma transitoria, esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar, de manera transitoria, todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.

Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución CREG 058 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-003252 del 15 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos recogió las preocupaciones de los prestadores del servicio de energía eléctrica en relación con la determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual, por cuanto las empresas han tenido que hacer medición por promedios debido a las dificultades que han tenido para realizar las mediciones de los consumos, entre las cuales señalan, el temor de los funcionarios a desarrollar sus actividades, la imposibilidad de acceder al medidor por prohibición expresa de los usuarios y las disposiciones adoptadas en algunos municipios que han impedido la libre circulación para adelantar la actividad de medición.

Esto genera que la facturación promedio de los meses de la emergencia sanitaria de los usuarios residenciales, podría reflejar un consumo menor a su consumo real, mientras que para los usuarios comerciales e industriales podría reflejar un consumo superior a su consumo real.

En ese sentido, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en relación con la medición del consumo, dispone lo siguiente:

La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al...

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