Resolución número 0640 de 2017, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 50386 |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación;
Que mediante la Resolución número 0168 del 30 de marzo de 2017 "Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas", se resolvió ampliar hasta el 30 de septiembre de 2017 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);
Que en desarrollo del proceso de verificación adelantado por Fonvivienda, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se encontró que para la terminación de varios proyectos de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda contenidos en la Resolución número 0168 del 30 de marzo de 2017, hasta el 31 de enero de 2018.
Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyas resoluciones de asignación expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentran en trámite, tendrán el mismo término de prórroga hasta el 31 de enero de 2018 en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Ampliar hasta el día 31 de enero de 2018, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.
Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número
1077 de 2015.
Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:
los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.
Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número
1077 de 2015.
Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:
Ampliar hasta el día 31 de enero de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 correspondiente a los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de la niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3 del Decreto número 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para el desembolso de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.1.1.1.3.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 o el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de
2015.
Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:
Ampliar hasta el día 31 de enero de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 que se encuentren desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado de los beneficiarios y/o en los encargos fiduciarios en ejercicio del giro anticipado del Subsidio.
Los subsidios a los que se refiere este artículo, se encuentran relacionados en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Los subsidios familiares de vivienda correspondientes a la bolsa para vivienda saludable, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado de los beneficiarios, y aquellos que en cumplimiento de las modalidades de giro establecidas en el artículo 24 de la Resolución número 1604 de 2009 se encuentran en la cuenta única del proyecto y están en ejecución, así como aquellos que están en trámite de movilización de los recursos, serán ampliados de igual forma hasta el 31 de enero de 2018.
Para la movilización de los subsidios de los beneficiarios a la cuenta única de los proyectos que trata este artículo, deben estar cumplidos por los oferentes la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de la Resolución número 1604 de 2009, según sea el caso.
Por lo anterior, la fecha de vigencia de las pólizas aportadas por el oferente debe ampliarse hasta el 30 de abril de 2018, dando cumplimiento a las normas vigentes en la materia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2017.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jaime Pumarejo Heins.
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