Resolución número (0643-2017) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se otorga a la señora Elisa Llorente de Escrucería una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación de servicio Bellavista y Florida' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 3 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504773

Resolución número (0643-2017) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se otorga a la señora Elisa Llorente de Escrucería una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación de servicio Bellavista y Florida' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50375

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante el oficio del 27 de junio de 2016, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122016101882 del 7 de Julio de 2016, la señora Elisa Llorente de Escrucería, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el Pindo, sector Exportadora, zona urbana del Municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño).

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos.

  2. Oficio número 12201501423 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 28 de octubre de 2015, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés de la señora Elisa Llorente de Escrucería en el sector El Pindo.

  3. Oficio emitido el 18 de enero de 2016, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

    "(... ) el predio localizado en el Barrio el Pindo en donde funciona la EDS Bellavista, cuyo representante es la señora Elisa Llorente de Escrucería, identificada con cédula de ciudadanía número 27496990 de Tumaco, sector Exportadora zona urbana del municipio de Tumaco se encuentra ubicado en la Zona de los cuales su uso es: Protección. (...) El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público ni servicio oficial no representa inconveniente al municipio".

  4. Oficio número 104.5-0015 del 5 de febrero de 2016, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), mediante el cual respecto a la solicitud presentada por la señora Elisa Llorente de Escrucería, conceptúa que:

    "(... ) Con fundamento en la información brindada por la peticionaria, y revisada la normatividad para este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

    No obstante y considerando la generación de vertimientos que realizan las Estaciones de Servicio, el Representante Legal y/o el Propietario debe tramitar el permiso de vertimientos de acuerdo con el Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, ante la Corporación. Para tales fines y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 3930 de 2010, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de bienes de uso público expedido por la DIMAR, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adiciones (sic) o sustituya".

  5. Comunicación DM - 26 del 14 de marzo de 2016, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que "(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en el predio donde funcionan la estación de servicios Bellavista y La Florida, ubicado en la zona continental del municipio de Tumaco, departamento de Nariño".

  6. Acto Administrativo número 220 del 17 de marzo de 2016, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto:

    "Estación de Servicio Bellavista y La Florida", localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  7. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número 012-GDI-DIRINFRA- del 31 de marzo de 2016, emitida por el Director de Infraestructura (e) del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraes- tructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto:

    "(... ) En desarrollo de la función establecida en el Decreto 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución No. 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura (e) hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada con el oficio del 26 de enero de 2016 y radicado MT número 20163210057772 del 28 de enero de 2016, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes de expansión portuaria vigentes, se Certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación, las obras del proyecto a desarrollar están ubicadas en el municipio de Tumaco departamento de Nariño, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigente bajo la administración de la Agencia Nacional de infraestructura (ANI)".

  8. Certificado de Matrícula Mercantil número 1229-1, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 14 de abril de 2016, registrada a nombre de la señora Elisa Llorente de Escrucería.

  9. Oficio número 104.5-0285 del 14 de septiembre de 2016, expedido por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), a través del cual manifiesta que para solicitar el permiso de vertimientos en el caso de bienes de uso público, el interesado debe presentar entre otros requisitos, la respectiva concesión.

  10. Edicto fijado el día 5 de octubre de 2016, a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 3 de noviembre de 2016 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco.

    Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días 11, 13 y 15 de octubre de 2016.

  11. Informe Técnico CT. 03-A-CP02-ALIT-613 del 10 de octubre de 2016, elaborado por la Capitanía de Puerto de Tumaco por el cual se emitió concepto frente a la solicitud de concesión presentada por la señora Elisa Llorente de Escrucería.

  12. Constancia de la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para el uso y goce de...

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