Resolución número 0647 de 2019, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble denominado 'Casa del Marqués de San Jorge' identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 Nº 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780462845

Resolución número 0647 de 2019, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble denominado 'Casa del Marqués de San Jorge' identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 Nº 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50935

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General del Ministerio de Cultura, por intermedio del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, propietaria del inmueble identificado como "Casa del Marqués de San Jorge" identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 Nº 6-41 localizada en el Sector Antiguo de la Ciudad de Bogotá, D. C., mediante Oficio Radicado número 396-0589-2017, solicitó la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (LICBIC) del inmueble denominado "Casa del Marqués de San Jorge; que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Investigación y Documentación adelantó la pesquisa de la documentación soporte con el fin de dar cumplimiento a los requisitos definidos para tal fin en la Resolución número 983 de 2010; lo anterior, con el propósito de contar con elementos de juicio suficientes para efectuar su inclusión y posterior declaratoria como BIC Nal.;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:

"(...)

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere";

Que el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 8º del Decreto número 763 de 2009), prevé:

Artículo 8º. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso lo inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información;

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble;

Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 983 de 2010, el 7 de marzo de 2018 la Dirección de Patrimonio efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito nacional del inmueble denominado "Casa del Marqués de San Jorge" identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 Nº 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C. y se...

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