Resolución número 0650 de 2018, por la cual se Reglamenta el Servicio de Televisión Comunitaria - 6 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727905705

Resolución número 0650 de 2018, por la cual se Reglamenta el Servicio de Televisión Comunitaria

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50616

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en los artículos 3º, 6º, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)".

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que el artículo 1º de la Ley 182 de 1995 define la televisión como "(...) un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política".

Que la misma Ley 182 de 1995 define en su artículo 2º los fines y principio del servicio público de televisión, así: "Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local".

Que el literal e) del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 24 de la Ley 335 de 1996, clasifica la Televisión Comunitaria como una de las categorías del servicio público de televisión en función de su nivel de cubrimiento.

Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 dispone que la Televisión Comunitaria debe ser prestada por comunidades organizadas con el fin de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales.

Que el artículo 19 de la Ley 335 de 1996 dispuso que los concesionarios del servicio público de Televisión Comunitaria deberán "(.) reservar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el canal del Congreso de la República".

Que a partir de los postulados legales establecidos en la Ley 182 de 1995 y en la Ley 335 de 1996, la normatividad regulatoria de la Televisión Comunitaria en Colombia inició con la expedición del Acuerdo CNTV 006 de 1996 "por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales incidentales (modificado por los Acuerdos número 18 y 22 de 1997; 001, 003 de 2004 y 008 de 2006), el Acuerdo CNTV 006 de 1999 "por el cual se reglamenta la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro" , estos dos derogados de manera expresa por el Acuerdo CNTV 009 de 2006.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante -ANTV-, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que los artículos 3º, 6º, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012 trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenidos de la programación, publicidad y comercialización.

Que, en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que la Autoridad Nacional de Televisión en virtud de las funciones asignadas en la Ley expidió la Resolución 433 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48,786 del 10 de mayo de 2013, "por la cual se Reglamenta Parcialmente el Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de Lucro" la cual a su vez ha sido modificada por las Resoluciones número ANTV 668 de 2013, 1133 de 2013, 1506 de 2014 y 1462 de 2016.

Que con el fin de articular de manera eficiente la actividad de la Autoridad Nacional de Televisión, con el Plan Nacional de Desarrollo, la Junta Nacional de Televisión expidió el Plan Estratégico Institucional 2015-2018, dentro del cual se incluyó como objetivo estratégico, "Garantizar la pluralidad en el servicio de Televisión". En desarrollo de dicho objetivo se plantearon una serie de actividades a realizar, entre las cuales se incluyó "Determinar reglas claras para el acceso y para la prestación del servicio público de televisión que promuevan el pluralismo, la imparcialidad informativa y la competencia en las diferentes modalidades de televisión".

Que en cumplimiento de lo anterior durante el 2016 la Autoridad Nacional de Televisión adelantó, la revisión del régimen del servicio de televisión comunitaria, lo cual llevó a la modificación parcial de la Resolución número 433 de 2013, mediante la expedición de la Resolución número 1462 de 2016. Sin embargo, dadas las inquietudes y solicitudes presentadas por las comunidades organizadas durante el proceso de socialización, así como las recomendaciones planteadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el documento "Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente" y los resultados del estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación Nacional denominado "El Futuro del Sector Audiovisual en Colombia: Necesidad de política pública y reformas normativas en el marco de la convergencia tecnológica y las tendencias del mercado", se determinó la necesidad de realizar una revisión integral del marco normativo de la Televisión Comunitaria.

Que la Junta Nacional de Televisión reconociendo la importancia de la Televisión Comunitaria, y la labor social que realizan las comunidades organizadas en las zonas más alejadas de la geografía nacional, consideró fundamental realizar acciones tendientes a su fortalecimiento, y en tal sentido en Sesión número 229 del 12 de enero de 2107, aprobó el documento de formulación del proyecto de reglamentación del servicio de televisión comunitaria cuyo objetivo es: "Compilar, unificar y simplificar el marco regulatorio aplicable al servicio de televisión comunitaria teniendo en cuenta las realidades y dinámicas del sector, así como las necesidades del ente regulador".

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 6 de diciembre de 2017 hasta el día 15 de febrero de 2018, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que con ánimo de fomentar espacios para la participación de las comunidades organizadas que prestan el servicio de televisión comunitaria destinatarias del proyecto regulatorio, la ANTV realizó foros de socialización en las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Popayán, Cartagena, y Pereira.

Que el proyecto regulatorio fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, obteniéndose respuesta de dicha entidad mediante oficio con radicado No. 14-415832-3-0 del 16 de mayo de 2018.

Que sobre el modelo de compensación propuesto la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que: "(.)el nuevo modelo de compensación propuesto no parece representar un riesgo para la libre competencia y en cambio, podría incluso con un efectivo control y vigilancia por parte de las autoridades, imprimir mayor competencia de cara a los operadores de televisión por suscripción, en el evento en que un licenciatario de televisión comunitaria deba elegir entre las consecuencias económicas de comportarse como un operador de televisión por suscripción, sin serlo, o abandonar su condición de licenciatario...

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