Resolución número 0656 de 2021, por la cual se modifica el parágrafo 10 del artículo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473818

Resolución número 0656 de 2021, por la cual se modifica el parágrafo 10 del artículo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51591

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla, proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que según el numeral 23 del artículo del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. De conformidad con el numeral 5 del artículo 25 del mismo decreto, los consulados tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 19 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

Que mediante Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 "Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se...

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