Resolución número 066 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047253

Resolución número 066 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50271

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

El párrafo final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan servicios públicos, incluso si sus tarifas no están sometidas a regulación.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, estableció que:

"87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014 se modificó el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, atendiendo inquietudes y comentarios de los agentes.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2015 se modificó el plazo previsto para la presentación de las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución.

Por medio de la Resolución CREG 125 de 2015 se modificó y adicionaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º, el parágrafo 2º del numeral 9.5 del artículo 9º, el artículo 12, el numeral 13.4 al artículo 13, el numeral 4.8 del Anexo 4, numeral 5.8 del Anexo 5, el Anexo 9 y el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 141 de 2015 se modificaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º de la Resolución CREG 202 de 2013, modificados por la Resolución CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015 y 125 de 2015.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Teniendo en cuenta que era necesario establecer la metodología correspondiente a los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución "por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones".

De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes y con los radicados CREG citados: Ángel Castañeda Manrique (Castañeda & Velasco Asociados) E-2016-009169; Mónica Torres Sierra E-2016-009173; Carolina Bernal Barrera E-2016-009176; Andrés Felipe Forero Ramírez E-2016-009181; LuisAlberto Vicuña E-2016-009184; Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. E-2016-009652 y E-2016-013080; Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas E-2016-009709 y E-2016-013086; Surtidora de Gas del Caribe - Surtigas S.A. E.S.P. E-2016-011751; Gases de La Guajira S.A. E.S.P. E-2016-011848; Llanogas S.A. E.S.P. E-2016-013051; Gas Natural S.A. E.S.P., y Económica Consultores E-2016-013052, Groupe SEB E-2016-013055; Postobón S.A. E-2016-013114; Carvajal Servicios S.A.S. E-2016-013136; Ferro Colombia S.A.S. E-2016-013076; Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. E-2016-013096; Grupo de Energía de Bogotá E.S.P. E-2016-013089; Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. E-2016-013088; Inversiones de Gases de Colombia S.A. E-2016-013064; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2016-013075 y Empresas Públicas de Medellín - EPM E-2016-013072.

Igualmente, dentro del periodo de consulta, la Comisión adelantó visitas aleatorias a las empresas de distribución, encontrando criterios disímiles de clasificación de costos. Posteriormente, las empresas depuraron la información, permitiendo realizar correlaciones que facilitaron el análisis.

Mediante Circular CREG 004 de 2017, se solicitó a las empresas distribuidoras de gas por redes de tubería, enviar a la CREG la información correspondiente a gastos de AOM y otros Activos para la vigencia 2013.

Conforme a los comentarios recibidos, a los ejercicios de depuración de información adelantados y a los análisis propios de la Comisión, se han modificado algunos aspectos de los consultados mediante la Resolución CREG 095 de 2016, por lo cual se ha considerado necesario someter a consulta los aspectos necesarios para complementar la metodología consignada en la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 783 del 15 de junio de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas y privadas y a los demás interesados para que dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2017. El Presidente

Germán Arce Zapata.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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