Resolución número 066 de 2020, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 035 de 2020 - 23 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920350

Resolución número 066 de 2020, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución CREG 035 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51294

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno nacional en desarrollo de la Emergencia Económica decretada mediante el Decreto número 417 de 2020, la Comisión mediante la Resolución CREG 035 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el mencionado período de aislamiento.

Entre las disposiciones adoptadas, en el artículo 1º se estableció la suspensión de la realización de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas, en los siguientes términos:

"Artículo 1º. Aplazamiento de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, suspensión y reconexión del servicio. Mientras se encuentre vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado mediante el Decreto número 457 de 2020, queda suspendida la realización de la Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas en cumplimiento de la obligación prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución número 067 de 1995, modificado por el artículo 9º de la Resolución CREG 059 de 2012 y, en consecuencia, los Distribuidores no podrán proceder a la suspensión del servicio público domiciliario de gas combustible porque el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación, y deberán efectuar la reconexión inmediata del servicio a los usuarios que lo tengan suspendido por dicha causa.

Parágrafo 1º. Los Distribuidores deberán proceder a la reconexión inmediata de los usuarios que, a la fecha de expedición de la orden de aislamiento preventivo obligatorio, tenían suspendido el servicio por no contar con el certificado de conformidad de la Instalación Interna. En el caso de usuarios suspendidos por evidencia de un Defecto Crítico en su Instalación Interna, previa a la reconexión del servicio, el usuario deberá haber reparado su Instalación.

Parágrafo 2º. Los usuarios a que hace referencia este Artículo, una vez vencido el período de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, deberán proceder a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas, dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento.

Parágrafo 3º. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al prestador del servicio en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no solo su salud, vida y bienes, sino la de los...

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