Resolución número (0660-2018) md-dimar-glemar de 2018, por la cual se definen las responsabilidades del personal y adopta el procedimiento operativo del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis (CNAT), de la Dirección General Marítima - 5 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213085

Resolución número (0660-2018) md-dimar-glemar de 2018, por la cual se definen las responsabilidades del personal y adopta el procedimiento operativo del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis (CNAT), de la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50707

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 6º y numeral 29 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima, y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que el numeral 29 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece que la Autoridad Marítima tiene entre otras funciones, "desarrollar las actividades y programas que se relacionan con el objeto y fin de la Dirección General Marítima".

Que los numerales 1, 2, y 4 del Decreto número 5057 de 2009, disponen que corresponde al Director General Marítimo, entre otras, dirigir el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones; y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

Que mediante Decreto número 1338 del 27 de julio de 2018, el Gobierno nacional designó al Ministerio de Defensa Nacional -Dirección General Marítima- Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino para la Atención de Eventos de Tsunami, como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis, con el fin de monitorear y evaluar la posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos, así como recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.

Que de acuerdo con el artículo 2º ibidem, la Dirección General Marítima como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis estará a cargo de:

2.1. Recibir la información técnica de magnitud, profundidad y ubicación del sismo, del nivel del mar, y toda aquella información producida a nivel nacional que sea relevante para el análisis del evento, de conformidad con los procedimientos previstos.

2.2. Recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.

2.3. Monitorear y verificar una vez emitida la alerta de amenaza por Tsunami, el avance del evento, e informar lo correspondiente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

2.4. Apoyar la elaboración de los mapas de amenaza por tsunami.

2.5. Prestar en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asesoramiento técnico y acompañamiento en lo de su competencia, a departamentos y municipios costeros con elfin de implementar en ellos, de forma articulada, los procesos de la gestión del riesgo por tsunami.

2.6. Las demás actividades que sean requeridas y aprobadas por el Comité Nacional de Manejo de Desastres, para efectos y aplicación de la Estrategia Nacional de Respuesta".

Que por su parte, el artículo 3º del citado decreto consagra que "La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), será la entidad encargada de transmitir la alerta y/o evento de Tsunami a los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD) y a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) respectivos, para preparar a la población para la evacuación" .

Que por tanto, se hace necesario definir las responsabilidades y funciones del responsable del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino para la Atención de Eventos de Tsunami y del personal a cargo de recibir, procesar, monitorear, analizar la información sísmica y de nivel del mar, emitir las alarmas, alertas y mensajes de emergencia.

Que de igual forma, se requiere adoptar el procedimiento operativo del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino para la Atención de Eventos de Tsunami, para la transmisión oportuna y eficaz de la información técnica con probabilidad de Tsunami que pueda afectar las costas del territorio colombiano, tanto a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami como a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Dirección de Medio Ambiente, Desastres y Emergencias de la Armada Nacional (DARMAR), de conformidad con la designación como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis realizada mediante el Decreto número 1338 del 27 de julio de 2018.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Definir las responsabilidades, funciones y procedimientos a seguir por el personal de la Dirección General Marítima, y adoptar el procedimiento interno operativo del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino para la Atención de Eventos de Tsunami de la Dirección General Marítima, y para el cumplimiento de la designación como Punto Focal de Alerta contra Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra Tsunamis, realizada mediante el Decreto número 1338 del 27 de julio de 2018.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

El alcance de la presente resolución es el monitoreo, análisis y evaluación de eventos sísmicos que puedan generar tsunami. No comprende otro tipo de eventos tales como: deslizamientos submarinos, erupciones volcánicas e impacto de meteoritos.

Artículo 3º Denominación.

El Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino se denominará en adelante como Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis

(CNAT).

Artículo 4º Organización del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

El Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis estará conformado por el Responsable del Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria de la Dirección General Marítima, los administradores y operadores de guardia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Responsabilidades en el Centro Nacional de Alerta contra Tsunami

Artículo 5º Responsabilidad del Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria.

El Responsable del Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria de la Dirección General Marítima estará a cargo de la dirección, control, operación y administración del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

Por tanto, corresponde al Responsable del Área de Seguridad Integral Marítima y Portuaria lo siguiente:

  1. Responder por el cumplimiento de las funciones como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis designadas mediante el Decreto número 1338 del 27 de julio de 2018.

  2. Responder por el manejo, análisis y difusión de la información técnica recibida y los productos generados por el Centro, relacionados con la posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos.

  3. Ser el enlace con la Dirección de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGR) y la Dirección de Medio Ambiente, Desastres y Emergencias de la Armada Nacional (dARMAR).

  4. Ejercer la dirección, supervisión y control administrativo y operativo del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

  5. Responder por el envío a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) de los boletines de Tsunami y la transmisión a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami de la información técnica de los mismos.

  6. Autorizar los cambios de estado en caso de un evento de tsunami.

  7. Dirigir, coordinar y evaluar los ejercicios internacionales Caribe y Pacific WAVE.

  8. Elaborar para aprobación del Director General Marítimo los procedimientos operativos del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

  9. Brindar asesoría técnica a la Alta Dirección relacionada con la información sísmica y de nivel del mar disponible.

  10. Responder por los planes de capacitación para el personal que opera el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

  11. Coordinar la interacción entre los diferentes procesos involucrados con el Centro.

  12. Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento, operación, mantenimiento, actualización tecnológica y mejora continua del Centro.

  13. Elaborar el estudio técnico para la proyección y modernización del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

  14. Coordinar con el Grupo de Asuntos Internacionales los acuerdos, convenios y relaciones necesarias para el fortalecimiento de la gestión, tiempos de respuesta y funcionamiento del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

Artículo 6º Responsabilidades del Personal Administrador del Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis.

El Personal de administradores del CNAT, estará conformado por funcionarios civiles y/o militares, con formación Técnica o Profesional en Oceanografía, Ingeniería Física, Informática, Telecomunicaciones, Administración o ciencias de la tierra y afines, dedicados a la administración, mantenimiento y mejoramiento continuo del Centro.

Los Administradores serán responsables de los siguientes:

6.1. Personal Modelador Numérico - Tsunami

  1. Ejecutar los modelos numéricos implementados, en caso de un evento de Tsunami.

  2. Revisar los resultados de las modelaciones numéricas realizadas en el Centro por los operadores.

  3. Supervisar la implementación, desarrollo y funcionamiento de los productos de modelación del Centro.

  4. Entrenar al personal que presta guardia en el Centro en el uso de las herramientas en modelación disponibles.

  5. Unificar los criterios y determinar las mejores herramientas a implementar.

    6.2. Personal Informática y telecomunicaciones

    En coordinación con el Grupo de Informática y Comunicaciones (GRUINCO):

  6. Responder por el...

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