Resolución número 0661 de 2020, por medio de la cual se suspende transitoriamente la visita de inspección ocular como requisito para la expedición de la patente a embarcaciones pesqueras y para la expedición de los permisos de comercialización, ornamental, procesamiento, investigación y cultivo de productos y recursos pesqueros - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920298

Resolución número 0661 de 2020, por medio de la cual se suspende transitoriamente la visita de inspección ocular como requisito para la expedición de la patente a embarcaciones pesqueras y para la expedición de los permisos de comercialización, ornamental, procesamiento, investigación y cultivo de productos y recursos pesqueros

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51293

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar patentes a embarcaciones, permisos para el procesamiento, la comercialización de los productos pesqueros, ornamentales, investigación, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que la Resolución 601 de 2012 establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos y patentes de pesca para el ejercicio de la actividad; en dicho acto se estableció que, para la expedición de un permiso de cultivo se debe practicar visita de inspección ocular al establecimiento o granja y de hecho para los otros permisos. Igualmente para la expedición de la patente de pesca a una embarcación, previamente debe realizarse la inspección ocular a la embarcación.

Que la Resolución número 0602 establece que los permisos de cultivo deben pagar como tasa el valor equivalente a 12 salarios mínimos legales diarios vigentes, por la inspección ocular.

Que teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el coronavirus COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR