Resolución número 0667 de 2016, por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones - 5 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642149321

Resolución número 0667 de 2016, por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49895

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2.2.8.6.5.3 y 2.2.8.6.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "(...) establecerá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental";

Que el parágrafo 1º del artículo en referencia dispone que "La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores asociados

Que la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible debe estar orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible;

Que mediante la Resolución número 643 de 2004, se establecieron los indicadores mínimos a que se refería el artículo 11 del Decreto número 1200 de 2004, hoy artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015;

Que mediante Resolución número 964 de 2007, se modificó el artículo 6º de la Resolución número 643 de 2004, con el fin de optimizar los indicadores de gestión y se reglamentó el artículo 12 del Decreto número 1200 de 2004, hoy artículo 2.2.8.6.5.4 del Decreto número 1076 de 2015, en relación con los Informes de Avances en la Ejecución Física y Financiera de los programas y proyectos del Plan de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible;

Que el Ministerio ha contemplado que el proceso de revisión y optimización de los indicadores debe permitir evaluar la implementación de las políticas ambientales del país, el aporte regional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el seguimiento de los proyectos de los PAT, por tal razón cualquier modificación del listado de Indicadores Mínimos de Gestión deberá cumplir con estos requisitos como fundamento prioritario de su generación;

Que es necesario revisar el listado de indicadores mínimos de gestión teniendo en cuenta la necesidad de su actualización en consonancia con el objeto, las funciones misionales y competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como los nuevos compromisos internacionales en materia ambiental asumidos por el país y los lineamientos y orientaciones establecidos en los instrumentos de política ambiental formulados con posterioridad a 2007;

Que por su parte, el artículo 2.2.8.6.5.4 del Decreto número 1076 de 2015 establece que "(...) El Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos del Plan de Acción Cuatrienal, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al Plan de Acción Cuatrienal. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del Plan de Acción Cuatrienal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible";

Que el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la de "rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad";

Que el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto número 1609 de 2015, "por el cual se modifican la directrices generales de técnica normativa de que trata el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, establece que "(...) Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente título tienen comofinalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados;

Que en consecuencia, se hace necesario expedir una norma que regule de manera integral el tema de los indicadores mínimos a que se refiere el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto número 1076 de 2015 y las disposiciones relacionadas con los informes de que trata el artículo 2.2.8.6.5.4 ibídem;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Indicadores mínimos.

Los indicadores mínimos están conformados por un conjunto de variables que permiten registrar hechos y describir comportamientos para realizar el seguimiento al estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, y el impacto de la intervención institucional.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán implementar los indicadores mínimos aplicando los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y el Ideam, en las hoj as metodológicas, protocolos, estándares y demás instrumentos diseñados para normalizar la generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de información ambiental en el país.

Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.

Artículo 2º Tipos de indicadores.

Los indicadores mínimos son de tres tipos: Desarrollo sostenible, ambientales y de gestión.

Los indicadores de desarrollo sostenible: Buscan medir el impacto de la gestión ambiental orientada hacia el Desarrollo Sostenible, en términos de: Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural, disminuir el riesgo de desabastecimiento de agua; racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables, generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenibles, reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales y disminuir la población en riesgo asociada a...

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