Resolución número 067 de 2020, por la cual se prorroga por segunda vez, el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017 - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920297

Resolución número 067 de 2020, por la cual se prorroga por segunda vez, el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51293

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 "por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 51.275 del 2 de abril de 2020.

La medida adoptada busca facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modifiquen, de mutuo acuerdo, las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución, 2 de abril de 2020, y el 30 de noviembre de 2020.

En el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020 se establece que:

"Artículo 4º. Las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural a los que se refieren el artículo 1º y el artículo 3º de la presente resolución, deberán quedar registradas en el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución".

Mediante la Resolución CREG 057 del 14 de abril de 2020 se amplió en cinco (5) días calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020, conforme a las solicitudes recibidas de los participantes del mercado.

Mediante comunicaciones de Gases de Occidente (E-2020-003547), GNI Gas Natural Industrial de Colombia (E-2020-003548), el Grupo Vanti (E-2020-003557), la Asociación

Colombiana del Petróleo (E-2020-003565), la Organización Terpel (E-2020-003577), la

Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y...

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