Resolución número 0670 de 2017, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0207 del 9 de febrero de 2009 'Por medio de la cual se adopta elMacroproyecto de Interés Social Nacional 'San Antonio' en el Distrito de Buenaventura - 23 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695595077

Resolución número 0670 de 2017, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0207 del 9 de febrero de 2009 'Por medio de la cual se adopta elMacroproyecto de Interés Social Nacional 'San Antonio' en el Distrito de Buenaventura

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50395

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.4.2.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0207 del 9 de febrero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "San Antonio", ubicado en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, del departamento de Valle del Cauca, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo;

Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la Honorable Corte Constitucional, declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se creó la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro, así:

"(...) Para la Corte, la inconstitucionalidadde la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica, es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de eficacia. La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera automática cualquier POT del país, termina generando una grave inseguridad jurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan a los POT. Aclaró que no es que se impida la viabilidad de Macroproyectos de Interés Social Nacional, sino que ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales. Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso ";

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución número 204 de 2010, "por medio de la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el comité evaluador", a la fecha de la ejecutoria de la citada sentencia, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "San Antonio" , se encontraba en etapa de ejecución;

Que mediante Resolución número 0934 del 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incorporó al área de planificación del Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "SanAntonio" 0,34 ha de suelo para la construcción de 52 viviendas en las Manzanas 1, 2, 3, y 4 de la Etapa VI de la urbanización denominada "Ciudadela Nueva Buenaventura", con el objetivo de conjurar la grave situación en el distrito de Buenaventura, afectado por el fenómeno de La Niña 2010-2011, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto número 1490 de 2011, "por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 4821 de 2010", que fijó los requisitos y el procedimiento para la ampliación del área de planificación de los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban adoptados, y con base en la certificación emitida por la Oficina Coordinadora para la Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía Distrital de Buenaventura para la reubicación de 52 familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable;

Que de acuerdo con la incorporación de las Manzanas 1, 2, 3, y 4 de la Etapa VI de la urbanización "Ciudadela Nueva Buenaventura", al área de planificación del Macroproyecto de Interés Social Nacional "San Antonio", el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, considera viable modificar la denominación del Macroproyecto como "San Antonio - Ciudadela Nueva Buenaventura", a efectos de ejecutar la incorporación de dichas manzanas;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como promotor del Macroproyecto de Interés Social Nacional "San Antonio - Ciudadela Nueva Buenaventura", identificó durante la etapa de ejecución, la necesidad de efectuar aclaraciones y modificaciones a la Resolución número 0207 del 9 de febrero de 2009, en los siguientes aspectos:

  1. Incorporar a la estructura financiera del Macroproyecto tanto los costos de las cargas generales, como los gastos en los que se incurrió durante el proceso de Consulta Previa, que no se habían contemplado durante la etapa de Adopción. Las cargas generales incluyen además de los rubros invertidos para la habilitación del suelo en materia de Infraestructura Matriz de Servicios Públicos, la Extracción y Aprovechamiento Forestal y el acompañamiento social para el apoyo de la reubicación de la población proveniente de la Isla "El Cascajal".

  2. Actualizar y precisar el área de las Unidades de Ejecución 1, 2 y 4 de San Antonio, según las Licencias de Urbanización y Construcción expedidas por la Curaduría Urbana número 1 de Buenaventura.

    - Resolución número 147 de 2009: Unidades de Ejecución 1 y 2 San Antonio I.

    - Resolución número 76109-C1-105 de 2011: Modificación Licencia Unidad de Ejecución 2 San Antonio I.

    - Resolución número 76109-C1-076 de 2012: Unidad de Ejecución 4 San Antonio

    II.

  3. Aclarar la norma urbanística de las Unidades de Ejecución 3, 5 y una porción que pertenecía originalmente a la 4, que aún no han sido licenciadas ni ejecutadas, que se denominará Área de Futuro Desarrollo (Plano Anexo M12_Unidades de Ejecución).

  4. Actualizar la planimetría de los sistemas estructurantes del Macroproyecto de acuerdo con las licencias urbanísticas otorgadas;

    Que verificada el área adoptada del Macroproyecto de Interés Social Nacional "San Antonio - Ciudadela Nueva Buenaventura", en el polígono denominado "San Antonio", esta no se ajusta a las coordenadas consignadas en el artículo 2º de la Resolución número 0207 del 9 de febrero de 2009, existiendo una diferencia de 50,57 metros cuadrados, por lo que se hace necesario proceder a su ajuste, sin que ello implique la ampliación del área de planificación;

    Que de acuerdo con lo establecido en los literales a) y d) del artículo 8º de la Resolución número 204 de 2011, modificado por el artículo 5º de la Resolución número 967 de 2015, el Director de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitió concepto de viabilidad urbanística y financiera el 31 de julio de 2017...

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