Resolución número 06730 de 2017, por la cual se declara el saneamiento automático sobre una franja de terreno constante de 5 hectáreas (5 has) cinco mil cuatrocientos once metros cuadrados (5.411 m2), que hacía parte de uno de mayor extensión, ubicado en la vereda Corrales, del municipio de Guaduas, identificado con la matrícula inmobiliaria 162-0001155 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, departamento de Cundinamarca y Cédula Catastral 000200030053000 - 5 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692917209

Resolución número 06730 de 2017, por la cual se declara el saneamiento automático sobre una franja de terreno constante de 5 hectáreas (5 has) cinco mil cuatrocientos once metros cuadrados (5.411 m2), que hacía parte de uno de mayor extensión, ubicado en la vereda Corrales, del municipio de Guaduas, identificado con la matrícula inmobiliaria 162-0001155 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, departamento de Cundinamarca y Cédula Catastral 000200030053000

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50347

El Subdirector de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 13 del Decreto 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Nacional de Vías (Invías), en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad conferida por el Decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio del Decreto 2618 del 26 de noviembre de 2013, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial, para elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional.

De conformidad con los artículos 58 de la Constitución Nacional, que establece que la propiedad privada tiene una función social y con el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, que declaró como de utilidad pública la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte y actividades conexas, se creó la figura del saneamiento predial.

Mediante el artículo 4º del Decreto-ley 2171 de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte.

Así mismo la citada norma en su artículo 52, contempló la reestructuración del Fondo Vial Nacional como Instituto Nacional de Vías.

Que el Decreto 2618 de noviembre 20 de 2013, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias" consagro en su artículo 13 las funciones y competencias a cargo de la subdirección de Medio y Ambiente y Gestión Social.

Artículo 13. Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social. Son funciones de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes:

13.9 Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), adquirió mediante Escritura Pública número 0667 del primero (1 º) de agosto de 2000 otorgada en la notaria Única del Círculo de Madrid Cundinamarca, el derecho de dominio sobre una franja de terreno constante...

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