Resolución número 067449 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción de leche - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414901

Resolución número 067449 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción de leche

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51342

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 6º numeral 2 y 14 del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 2113 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio.

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

Que el Decreto número 4765 de 2008, estableció en el numeral 2 del artículo 6º que el ICA tiene dentro de sus funciones "Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines" y también en dicho artículo en su numeral 14 establece "autorizar a particulares para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto".

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Acuerdo número 000002 del 30 de abril de 2020, creó el Sistema de Autorización a Terceros, "(...) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, a través de esquemas de autorización a terceros, para que particulares, bien sea personas naturales o jurídicas, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el presente Acuerdo y los Acuerdos derivados, ejecuten o ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad (.)".

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que Colombia, requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad de la producción primaria de leche de las especies bovina, bufalina y caprina para consumo humano, siendo función del ICA coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos en la cadena agroalimentaria, velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad como las buenas prácticas ganaderas en la producción primaria de leche.

Que, para ejercer esa responsabilidad, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ha regulado a través del tiempo lo relacionado con estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos en la cadena agroalimentaria.

Que según lo establecido en las normas sanitarias de alimentos, en especial la Resolución 719 de 2015, dentro de los alimentos considerados de riesgo alto en salud pública, se encuentran la leche y sus derivados lácteos, por lo tanto, estos deben cumplir con las condiciones que se establezcan para garantizar la protección de la salud de los consumidores.

Que el Decreto número 616 de 2006, estableció las condiciones técnicas que debe cumplir la leche para el consumo humano, en su proceso de obtención u ordeño, procesamiento, envasado, transporte, comercialización, importación y exportación.

Que los Decretos números 2838 de 2006 y 3411 de 2008 fueron derogados por el Decreto número 1880 de 2011.

Que el Decreto número 1880 de 2011, estableció los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

Que es responsabilidad de los productores, mantener la sanidad y la inocuidad de sus animales en la producción primaria en virtud de los lineamientos establecidos para ello.

Que es de especial interés de los productores en el eslabón de la producción primaria, certificar el aseguramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción de leche cruda bajo el esquema de las buenas prácticas ganaderas, con el propósito de fortalecer y facilitar el acceso de sus productos y el aprovechamiento de los mercados nacionales e internacionales.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, establece que en caso de aplicarse o no aplicarse las disposiciones aquí contenidas, estas no constituyen un efecto económico apreciable para el sector regulado, así como no se vislumbra adopciones de otras medidas en cuanto a la onerosidad de la aplicación.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de leche, para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas, con el fin de proteger la vida, la salud humana, el ambiente, el bienestar animal y la sanidad animal.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios productores de leche de las especies bovina, bufalina, ovina y caprina que soliciten la certificación en buenas prácticas ganaderas en producción de leche en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones siguientes:

3.1 AUTORIDAD VETERINARIA COMPETENTE: Es la autoridad veterinaria quien tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, así como los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia, entiéndase como autoridad veterinaria competente, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.2 BIENESTAR ANIMAL: El término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

3.3 BIOSEGURIDAD: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

3.4 BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS (BPG): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo a las personas promoviendo la sanidad, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.5 BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.6 BUENAS PRÁCTICAS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

3.7 CRITERIOS FUNDAMENTALES: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación en BPG.

3.8 CRITERIOS MAYORES: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 80 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.9 CRITERIOS...

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