Resolución número 0678 de 2017, por la cual se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), que se financien o no se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación, o de otros fondos públicos - 26 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695777937

Resolución número 0678 de 2017, por la cual se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), que se financien o no se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación, o de otros fondos públicos

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50398

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina";

Que el artículo 1º de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio;

Que el artículo 3º de la precitada norma establece que será aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un Inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, la cual podrá destinarse para la prestación de servicios públicos. Por su parte el parágrafo 2º del mismo artículo establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en dicha ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores;

Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos servicios, se hizo necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en dicho contexto se expidió el Decreto número 063 de 2015, posteriormente compilado por el Decreto número 1082 de 2015, por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que el artículo 2.2.2.1.9.6, del Decreto número 1082 de 2015 establece que "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantará la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional y definirá los requisitos para su presentación, viabilización y aprobación;

Que el mismo Artículo 2.2.2.1.9.6 del Decreto número 1082 de 2015 establece que en el caso de proyectos que requieran desembolsos de recursos públicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad será emitido por la entidad competente, a través de la dependencia en la que se asigne tal función, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la evaluación y viabilización de proyectos;

Que con fundamento en las normas precedentes, se requiere establecer los criterios técnicos y los requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Parte general

Artículo 1º Objeto.

Por medio de la presente resolución se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos.

Artículo 2º Proyectosfinanciables.

Los proyectos que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos o con recursos de inversión privada, deberán hacer parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con la normatividad aplicable al sector.

Parágrafo. No serán financiables las iniciativas privadas del sector que versen sobre: i) los proyectos señalados en el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto número 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen, y ii) los proyectos cuyas soluciones no sean prestadas por el originador, o el vehículo utilizado para prestar el servicio público, directamente al usuario final.

Artículo 3º

Mecanismo de viabilización de proyectos que se adelanten bajo la modalidad de APP con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional. El mecanismo de viabilización para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional en sus etapas de prefactibilidad y factibilidad será el establecido en la presente resolución y su ejecución estará a cargo de las entidades estatales o territoriales competentes o beneficiarias de los proyectos, previa emisión del concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.1.9.4 del Decreto número 1082 de 2015, en aquellos proyectos donde la estructuración financiera ha considerado como parte de la remuneración los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cubrir las necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la iniciativa será calificada como APP de iniciativa privada con recursos públicos.

Parágrafo 2º. La viabilización de proyectos o su reformulación, corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, según corresponda, los requisitos establecidos en la presente resolución y la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que hace parte integral de la misma. En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos planteado en esta resolución suple las funciones o responsabilidades de las entidades estatales públicas o territoriales competentes; de los ejecutores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra y de los supervisores de los contratos.

Artículo 4º

Mecanismo de viabilización de proyectos que se adelanten bajo la modalidad de APP sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional. El mecanismo de viabilización para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional en sus etapas de prefactibilidad y factibilidad será el establecido en la presente resolución y su ejecución estará a cargo de las entidades estatales territoriales competentes o beneficiarias de los proyectos previa emisión del concepto de viabilidad por parte del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), de las entidades territoriales para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 5º Comité Técnico de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Es la instancia asesora del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que solicitan recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros Fondos Públicos del Orden Nacional.

El Comité Técnico de Proyectos, y su Secretaría Técnica, estará integrado según lo dispuesto en la Resolución número 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Parágrafo 1º. Podrá hacer parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros.

Parágrafo 3º. Las funciones del Comité Técnico de Proyectos, para decidir la viabilidad de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que solicitan recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros Fondos Públicos del orden nacional, serán las señaladas en el artículo 4º de la Resolución número 1063 de 2016, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Artículo 6º

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