Resolución número 067868 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 064827 del 1º de abril de 2020 y se adicionan dos parágrafos en su artículo primero - 15 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844654282

Resolución número 067868 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 064827 del 1º de abril de 2020 y se adicionan dos parágrafos en su artículo primero

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51315

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, Decreto 3761 de 2009, Decreto 1071 de 2015, y los Decretos Reglamentarios 417, 457, 593, 636 y en particular el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través del Decreto 457 de 2020 el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, término ampliado hasta el 11 de mayo de 2020 mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, y hasta el 25 de mayo de 2020 por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de la presente anualidad.

Que el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la República adoptó "tas medidas de urgencia para garantizar ta atención y ta prestación de tos servicios por parte de tas autoridades públicas y tos particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para ta protección taborat y de tos contratistas de prestación de servicios de tas entidades públicas, en et marco det Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", facultó expresamente a las autoridades administrativas para, que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, se suspendieran los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que "La suspensión de tos términos se podrá hacer de manera parcial o totat en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que tos servicios se presten de manera presenciat o virtual, conforme at análisis que tas autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta". (se resalta a propósito).

Que mediante la Resolución 0464827 del 1º de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ordenó la suspensión total de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales, a partir de su fecha de promulgación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia social decretada por el...

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